martes, 7 de abril de 2020

Sancionar a un empleado


En las relaciones entre los empleados y las empresas existen diferentes tipos de sanciones más allá del despido, y hay un procedimiento para su imposición.. Ignorar la posibilidad de otras sanciones y el procedimiento para imponerlas  es la base del 80% de  las consultan que realizan varios  de nuestros clientes  sobre derecho laboral.



El empresario tiene una fijación con el despido, ignorando que es posible imponer.


Llamados de atención:  verbales y escritos cuando una falta no es realmente significativa.


SUSPENSIONDEL TRABAJO.  Es interrumpir el contrato de trabajo sin pago para faltas  más calificadas,  puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

jueves, 2 de abril de 2020

EL VESTING DE SILICON VALEY



El vesting es un concepto jurídico anglosajón, se emplea como acuerdo entre accionistas  que condiciona la consolidación de acciones al transcurso del tiempo o el cumplimiento de metas u objetivos.


Un proyecto de emprendimiento vale, más que por la idea, por el equipo que la desarrolla. Los fondos y los inversionistas en general, más que grandes expertos en  finanzas que evalúan la posibilidad o no de un modelo de negocio,  son jugadores de póquer que no apuestan a la estadística, sino  al hombre o a la mujer que lo desarrolla.


Es importante  para el inversor garantizar que al elegir un negocio,  los emprendedores que eligen se mantengan en la empresa por lo menos durante el tiempo que necesita el proyecto para obtener la tracción suficiente para que ande sólo, para volverlo sostenible, por ello condicionan la entrega de acciones al cumplimiento de tiempo o  metas, de forma que si el emprendedor  se retira de la compañía antes de la consecución de la condición puede incluso perder el 100% de su participación.


lunes, 23 de marzo de 2020

Licencia de maternidad


La licencia de maternidad corresponde a un tiempo de permiso remunerado que debe ser reconocido por la empresa y pagado por la EPS correspondiente, tiene derecho a esta licencia toda trabajadora que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece. La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.


Los requisitos documentales para el pago son los exigidos por la EPS, en general, como mínimo la epicrisis en donde figure el estado de embarazo, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado. Sin embargo, esta obligación se genera siempre y cuando el empleador haya sido notificado por la trabajadora o la EPS del estado de embarazo, por lo general esta notificación es acompañada con la historia clínica en donde se evidencia este estado. Por su parte, los pagos a la seguridad social, en ningún momento deben ser suspendidos, El artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 exige que para pagar la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante todo el tiempo de gestación.


viernes, 28 de febrero de 2020

ECONOMÍA NARANJA


Para poder utilizar los beneficios tributarios  incluidos en la Ley de Economía naranja ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico).


El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro del siguiente listado:


CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD


3210        Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811        Edición de libros.
5820        Edición de programas de informática (software)
5911        Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión
5912        Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión
5913        Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión

viernes, 21 de febrero de 2020

Citas médicas


El régimen jurídico colombiano prevé la obligación de las empresas de otorgar los permisos a los trabajadores para asistir a las citas médicas prioritarias, urgencias y de consulta externa (que son la mayoría); sin embargo no prevé ningún deber de pagar al trabajador el salario durante el tiempo asistiendo a la cita médica, esto lo deja a libre disposición de la empresa, que preferiblemente debe regular esta circunstancia en su Reglamento Interno de Trabajo; el Ministerio de Salud que en concepto 201842401650012 del 9 de noviembre de 2018, indicó en este sentido:


“No obstante, la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental, las empresas deben facilitar al empleado, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.”


viernes, 7 de febrero de 2020

CREACIÓN DE EMPRESA EN BOGOTÁ


Bogotá es el termómetro del país. En la ciudad confluyen todos los escenarios , todas las circunstancias y todas las regiones. Tenemos  lo mejor y lo peor del país, a las oportunidades y la inseguridad, la inversión y el desempleo.



Lo que pase en Bogotá se suele reflejar en el país, de forma que es un termómetro bien ubicado que marca la salud de la económica Colombiana.



miércoles, 5 de febrero de 2020

Vacaciones


Efectivamente, corresponde a un periodo de descanso correspondiente a 15 días hábiles por cada año trabajado, y puede ser acumulable hasta por dos años, es decir, cada dos años trabajados, se reconocerá 30 días; la ley colombiana no especifica cuándo debe ser pagado este tiempo, se acostumbra efectuarlo antes de iniciarse el periodo de vacaciones o puedes hacerlo con la nomina.


Las vacaciones no corresponden a una prestación social a pesar de que se paga de forma similar, adicionalmente, para liquidar esta prestación no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte. Finalmente, si el tiempo de descanso no es disfrutado por el trabajador antes de que finalice la relación laboral, los días de vacaciones deben ser compensados en dinero, junto con el pago de la liquidación de prestaciones sociales.


viernes, 24 de enero de 2020

Enfermedad


Continuando con la misma explicación, en caso de que se supere los primeros 90 días de incapacidad, y el médico tratante no emita un concepto favorable de rehabilitación o recuperación, la empresa o el mismo trabajador están facultados a solicitar a la EPS, o al fondo de Pensiones una valoración por medicina laboral, con el fin de emitir un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, que va a determinar la afectación que esa enfermedad o limitación física ha causado en las capacidades productivas del empleado, este se calcula mediante un porcentaje numérico que oscila entre el 0% y el 99% y en ese caso se debe tener en cuenta:


Si el trabajador obtiene un porcentaje entre el 0% y 24,99%, significa que puede ser reubicado y no se le reconoce ninguna prestación económica, más allá de los pagos de la incapacidad temporal por el tiempo mencionado anteriormente, es decir hasta los 540 días de incapacidad.



miércoles, 22 de enero de 2020

Calendario tributario 2020

El problema de Crear empresa en Colombia  ya no es la creación sino su gestión. 
En especial los impuestos. Las obligaciones formales son el enemigo 



Impuesto sobre la renta y complementario


Grandes contribuyentes. 


 Para revisar quiénes son revisar  Resolución 000841 del 8 de febrero de 2019: 


“Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de grandes contribuyentes”.



Cancela en tres cuotas.  de acuerdo con el último número del NIT así:


· Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020
· Declaración y pago de segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril del 2020
· Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio del 2020


Declaración anual de activos en el exterior: Entre el 14 y el 27 de abril del 2020, 


 Nadie de quienes crean empresa en Colombia recientemente son grandes contribuyentes 



viernes, 3 de enero de 2020

Licencia Compasiva


Esta Licencia Compasiva no existe en el régimen jurídico colombiano, por lo que deberá ser reglamentado por la misma empresa. Pero te puedes referir a la calamidad domestica.



Calamidad domestica.

El legislador no definió como tal, lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo cual la Corte Constitucional en Sentencia C – 930/2009 señaló :

lunes, 9 de diciembre de 2019

SILICON VALLEY COLOMBIANO.

Crear empresa en Colombia es un sueño. Es el objetivo de muchos. Por aspiración somos el país más emprendedor de la región. Por esto tiene sentido tener un centro de emprendimiento, en Bogotá en  la 94 con 15 en la sede de la antigua Cámara de Comercio de Bogotá, se abrió la sede del primer campus de emprendimiento exponencial del país. CEmprende.


Se trata de un espacio  que por proximidad genere a través de la innovación un foco de reactivación económica. 


Este es un avance en la promoción del emprendimiento, innovación y la economía naranja; este es el primer centro de 24 que se crearán en Colombia, este es el compromiso del Gobierno Nacional para apoyar la equidad”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.


En varios países y ciudades existen experiencias similares, desde Ruta N en Medellín, Station F de Francia, es un modelo que se busca replicar en el país; centros de convergencias del ecosistema que generando sinergias entre estado y particulares permitan un crecimiento acelerado de dichas empresas

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Cuna de emprendedores: estas son las ciudades más fértiles para el desarrollo de startups

Crear una empresa exitosa es todo un reto. Sin embargo, los emprendedores son un grupo de personas que suele enfrentarse a todo tipo de contrariedades para llevar adelante sus proyecto.


Si bien la vocación emprendedora es muy importante para tener éxito, el incentivo por parte de los gobiernos es necesario. Algunas ciudades son factores fundamentales, tanto por sus regulaciones como para la inversión.


En un  mapa global realizado por el fondo de inversiones Atomico se revelan las capitales mundiales de ese sector: Londres, San Francisco, Tel Aviv y las capitales nórdicas son siempre parte de este ránking, como también Barcelona, Dublin y Amsterdam.

viernes, 9 de agosto de 2019

Aprovechar el emprendimiento venezolano en serio

Tenemos las situaciones que tenemos,  y no las podemos cambiar. Colombia se llena de venezolanos porque los pueblos se mueven a velocidades increíbles cuando lo que los motiva es el hambre y el miedo.  


Más de 1.174.000 venezolanos en el país, de los cuales cerca de 60 % estaría de forma regular”

En Bogotá, hay 278.511 venezolanos, entre regulares e irregulares https://www.eltiempo.com/bogota/cuantos-venezolanos-hay-en-bogota-356600

Esta realidad no se puede cambiar, bien porque la mayoría no queremos dar la espalda a la desgracia y porque el mundo de hoy no permite -gracias a Dios-   acabar con pueblos enteros al estilo de los imperios contra los que llamaban bárbaros. 

jueves, 23 de mayo de 2019

CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO

En Ecuador, como en todas partes, de vez en cuando se proponen modificaciones laborales con las más variadas excusas.  Las normas laborales son como las tributarias no les gusta la estabilidad.


Uno de los puntos se denomina  “contrato de emprendimiento”, el nombre ilusiona, pero lo anticipamos, ilusiona en vano, no se trata de lo que debería.


LO QUE DEBERÍA SER

  1. Un tipo de contrato que tenga disposiciones que permitan a los empleados claves en un emprendimiento, tener una remuneración vinculada a la repartición de acciones de la empresa. La remuneración por acciones son  forma de trasladar justicia, al hacerlos partícipes de la fortuna -cuando se alcanza-


jueves, 27 de septiembre de 2018

Crear Empresa en Colombia ¿Es necesario un Contador?


La necesidad de contadores.


Hay pocas profesiones con tan baja popularidad, los contadores deben su fama  principalmente a la mala suerte de que sus  errores puedan salen muy caros. Probablemente solo son superados  por abogados y políticos, quienes ciertamente merecen su destino.


A pesar de ello  son absolutamente necesarios pues la gestión de una compañía, el día a día sin un contador es  un proceso imposible, cada equivocación o error cuesta mucho, y  la  verdad es que se cometen menos errores con contador que sin contador.



Crear empresa en Colombia











martes, 25 de septiembre de 2018

CREAR EMPRESA EN COLOMBIA


Crear una empresa en Colombia  es un proceso que es cada vez más sencillo, no es necesario contratar abogados o tramitadores, la cámara de comercio presta una asesoría completa para que no salgas de sus instalaciones sin una empresa creada. 


Algunas cosas pueden pasar, porque en el país del sagrado corazón siempre pueden pasar cosas, pero el proceso es sencillo.   


Sólo debe prepararse para ir un par de veces a la cámara de comercio y a la DIAN, la segunda implementó un sistema de citas que le permite agendarse para no pasar todo el día haciendo filas. 


CREAR UNA SAS 

Hace unos años se podía escoger entre varios tipos de sociedades, esto ha cambiado,  no porque estas opciones hayan desaparecido sino porque  el 95% de las empresas que se constituyen en Colombia son S.A.S. 

miércoles, 21 de marzo de 2018

Beneficios por votar.


Si voto en las elecciones del 11 de Marzo, tiene hasta el 11 de Abril para solicitar medio día de descanso remunerado por haber votado. Las empresas y empleadores mediante el otorgamiento de este  medio día participan de algunos de los gastos de la democracia.


Establece la Ley  403 DE 1997 en su Artículo 3, “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Si se trata del jurado de votación podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso,  tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección.


martes, 13 de junio de 2017

Beneficios para nuevas empresas


Por:

Juan Sebastian Noriega


Hubo un tiempo mejor, se llamaba 2016. Ese año fue el último en que las empresas de recién creación podían disfrutar los beneficios de la Ley 1429; esos que las empresas siguen buscando  ya sin encontrarlos.  Los que hablaban de no pago de impuesto de renta durante los primeros 2 años y una tarifa progresiva en los años siguientes. 


Si usted constituyó su empresa en el 2017 ya no tiene redención, la ley fue derogada específicamente por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Sin embargo, si usted ya contaba con los beneficios, en la Reforma se estableció un régimen de transición de dudosa constitucionalidad, pero eso es harina de otro costal. Como decía, hubo un tiempo mejor...


martes, 28 de febrero de 2017

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?

Sobre este aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un representante legal en Colombia, es una necesidad.  


Hemos visto con mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello, les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día.


Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales a través de este método.



martes, 7 de febrero de 2017

Licencia no remunerada

Las licencias temporales no remuneradas, no se encuentran reguladas para el sector privado, razón por la cual estas licencias pueden ser reguladas por el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa; como beneficios especiales conferidos por el empleador a su trabajador. Estas licencias pueden o no ser remuneradas y deben respetar todos los derechos fundamentales y adquiridos por el empleado dentro de la empresa, en todo caso; tal reglamentación no podrá ir en contra de lo estipulado dentro de la legislación y jurisprudencia. 


En el evento que no esté reglamentadas por el reglamento de Trabajo, la decisión de otorgar las licencias dependerá de la voluntad y liberalidad del empleador; de ser concedidas o no al trabajador y las condiciones en las cuales serán otorgadas.


Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, fallecimiento de un familiar, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, respecto de las demás licencias, no las prohíbe; ni las reglamenta, por lo cual ya dependerá exclusivamente del empleador si otorga la licencia no remunerada o no.


El artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo, en su numeral cuarto, otorga la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, durante el término que dure la licencia o el permiso temporal concedido por el empleador, con el fin de que al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retome sus actividades normales dentro de la empresa.


Con referencia a las prestaciones sociales, deben ser canceladas durante el término de la licencia tales como la prima de servicios y las cesantías se calculan con base a dos variables: tiempo laborado y salario devengado, razón por la cual en el evento de otorgar la licencia no remunerada, no tendrá derecho el trabajador a que se le cancelen estos valores.



miércoles, 13 de julio de 2016

¿Quién tiene derecho a la dotación?

Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.


El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:


30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre

Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.


Entendiéndose como dotación un par de zapatos y un vestido.


Cuando los trabajadores que requieren de implementos de seguridad como gafas, tapa-oídos, guantes, cascos, éstos no se pueden confundir como dotación obligatoria que establece la Ley, ya que los primeros son elementos necesarios para la seguridad de los trabajadores y necesario para evitar accidentes de trabajo.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Cesantías ¿Qué son?

El artículo 249 del Código sustantivo determina que el auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, establecido como un ahorro para el trabajador para logra su subsistencia posterior a la terminación laboral. Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Tienen derecho todos los trabajadores con excepción de los trabajadores de la industria puramente familiar y artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

¿CUÁNDO SE LIQUIDA?

 El 31 de Diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías,  por el cumplimiento de un año de labores en la compañía o en caso de no cumplir un año de labores por parte del trabajador, se liquidará por el tiempo que este haya estado en la empresa así sea únicamente un día.

¿CUÁNDO SE CONSIGNAN?

jueves, 29 de octubre de 2015

¿Los sábados cuentan como días de vacaciones?

No existe una norma que determine exactamente si en los días hábiles para efectos de las vacaciones deben tenerse o no en cuenta los días sábados. 

Al respecto la norma que regula las vacaciones indica: 

ARTÍCULO 186. DURACIÓN:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Se han dado varias interpretaciones al respecto  fundados  en distintos pronunciamientos del  Consejo de Estado y de la Corte Suprema de justicia. 

La interpretación generalizada, apoyada en  consulta como la resulta en el concepto 10240 - 132494 Ministerio de Protección Social  del 12 de Mayo de 2011,  considera que  mientras que por una disposición interna el sábado no sea hábil  para el trabajador no se podrá computar en sus vacaciones. 

"De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.

martes, 16 de junio de 2015

Realizar pagos al exterior

El comercio internacional es  el ahora.  


Si mira su celular se  puede dar cuenta como en un día le compra a empresas en diferentes partes del mundo, aplicaciones, productos y servicios.  Las personas naturales no prestamos ninguna atención a ello, no nos importa  a quien pagamos  o como los contratamos. Las empresas si deben prestar atención y mucho. 


Crear empresa en Colombia es cada vez más sencillo, pero su gestión pasa de “ridícula” a “imposible”, en este artículo le explicamos que aspectos debe tener en cuenta la hora de hacer un pago al exterior tratándose de servicios. 


1) Este alerta. Suena increíble pero es verdad, los pagos a extranjeros tienen una lógica completamente diferente que los pagos a nacionales así que cuando encuentre una empresa no domiciliada en Colombia, este alerta.


2) Recuerde en su cabeza rápidamente los  dos  conceptos que va a afectar  su pago. RETENCIÓN EN LA FUENTE Y RETENCIÓN DE IVA. 


3) Identifique el país al que le esta haciendo el pago, Colombia ha suscrito diferentes convenio de tributación por lo cuales  el pago puede tener un reducción de un país al otro.  La diferencia puede variar del 33% al 10%

martes, 25 de noviembre de 2014

Convocar Asamblea



Qué puedo hacer como accionista  si me interesa desvincular al representante legal de mi empresa?


Para  responder a esta pregunta vamos a partir del supuesto de una S.A.S  que cuenta en sus estatutos con las estipulaciones típicas que vemos normalmente. 



RESPUESTA. 

Son diferentes temas los que tienen que tener en  cuenta para realizar la operación que pretenden y retirar al representante legal de la sociedad. 

martes, 27 de mayo de 2014

Limitaciones del Representante Legal


Quien crea un empresa es el protagonista único de su propia película, pero es también, el director productor y guionista. Es el socio, el fundador, el representante legal, el contador, el auditor, el policía y el celador. La buena noticia es que nada escapa a su mando ni a su decisión, no hay riesgo de fraude.


Pero el crecimiento se basa en la delegación y con ella el riesgo que supone confiar


De nada sirve establecer limites en  los estatutos para los socios y  mayorías para tomar ciertas decisiones; si no se limita el poder del representante legal, en la practica de las empresas a menos que se diga así expresamente en el contrato social, muy pocas decisiones van  realmente a la asamblea.


Una sociedad es un ser independiente que manifiesta su voluntad y se obliga por medio del representante legal, los socios no tienen esa potestad, ni el socio mayoritario, ni siquiera el socio único; si no es representante legal es un ser independiente a la empresa en su autonomía, en su voluntad y en su patrimonio.

lunes, 31 de marzo de 2014

El derecho de preferencia en la negociación de acciones


El Derecho de Preferencia, es un pacto de naturaleza contractual, por lo que el mismo debe quedar establecido en el contrato social, en virtud del cual surge la obligación del asociado, al momento de enajenar su participación, de ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas o a la misma sociedad, quienes tienen prioridad para la celebración o ejecución de un negocio o acto jurídico.


Por supuesto, éste tipo de derechos no es la norma general, ya que en principio las acciones, son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio.


Igualmente, el artículo 403 de la normatividad mercantil, consagra que "Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:… 3) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia…".

martes, 18 de marzo de 2014

Las actuaciones de los representantes legales suplentes.


En la mayoría de sociedades, la forma de administración supone la existencia de un representante legal principal y prevén la existencia de uno o varios representantes legales suplentes, que según su finalidad están creados para reemplazar en las funciones al principal cuando éste tenga ausencias, absolutas, temporales o accidentales. 


Esta cuestión que parece ser una solución efectiva a las formas de administración de los entes sociales, puede tornarse posteriormente en un esquema complicado de administración, sobre todo en sociedades pequeñas, donde los administradores suplentes pueden terminar actuando, dirigiendo, administrando y decidiendo con más autoridad que los administradores principales.  


Ello presupone un inconveniente en las sociedades pequeñas, sin pautas sobre gobierno corporativo, donde se expone la responsabilidad de los asociados, por actuaciones irresponsables de quienes fungen como administradores; de ahí, la posibilidad de los asociados, para limitar las actuaciones de los representantes legales suplentes e inclusive la obligatoriedad que deba tener de demostrar y acreditar las ausencias del representante legal principal, para que sólo de esa manera pueda llevar la representación de la sociedad.


En relación con éste tema, la ley no ha señalado nada al respecto, es decir, no ha impuesto obligación alguna a los suplentes de entrar a demostrar sus facultades ante los terceros antes de actuar en un momento determinado, pues se parte del principio de la buena fe y la pertinencia o legalidad de su futuro acto la cual se presume.

viernes, 14 de marzo de 2014

Beneficios para los empleados que ejercen su derecho al Voto


Según la Ley  403 DE 1997 en su Artículo 3, se establece que  “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”


Si fue jurado de votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir, hasta el 23 de abril.



Dicho derecho se podrá ejercer con la presentación el original del CERTIFICADO ELECTORAL. La forma como de deberá gozar de este beneficios deberá ser de común acuerdo con el empleador.


Para ello, vasta con que la EMPRESA  presente opciones para tomar este beneficios, es decir, diferentes fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar de sus derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.



Como  es natural, dicho común acuerdo, no significa que debe ceñirse a lo que el EMPLEADO  proponga si no  una fecha que le convenga  a las partes. Un sorteo o una propuesta de 3 fechas sería suficiente.



Tengan en cuenta que de no permitirse el ejercicio de este derecho en la forma que la Ley establece, podría ser objeto de queja ante el Ministerio de Protección Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho que está consignado en la Ley.

A continuación, lea la carta que podrán presentar las empresas a sus empleados.

martes, 11 de marzo de 2014

Levantamiento del velo corporativo

Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.


El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:


30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre

Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.

lunes, 10 de febrero de 2014

Funcionamiento del voto multiple en las sociedades por acciones simplificadas.



Como lo hemos mencionado en entradas anteriores, la ley 1258 de 2008, norma que dio origen a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia, es una norma que buscaba fomentar el emprendimiento empresarial, eliminando la mayoría de los formalismos que existían para la creación, funcionamiento y reforma de las sociedades, y además donde predominara la libertad contractual entre los asociados, buscando que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas, respetando así los pactos realizados por los asociados 


Dentro de esa libertad contractual, precisamente se encuentran las diversas clases de acciones que pueden crearse y los derechos que pueden otorgar, es así como los artículos 10 y 11 de la ley 1258 de 2008, disponen: 


“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;(iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. 

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”