Mostrando entradas con la etiqueta Perdida Cesantías. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Perdida Cesantías. Mostrar todas las entradas

lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Cesantías ¿Qué son?

El artículo 249 del Código sustantivo determina que el auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, establecido como un ahorro para el trabajador para logra su subsistencia posterior a la terminación laboral. Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Tienen derecho todos los trabajadores con excepción de los trabajadores de la industria puramente familiar y artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

¿CUÁNDO SE LIQUIDA?

 El 31 de Diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías,  por el cumplimiento de un año de labores en la compañía o en caso de no cumplir un año de labores por parte del trabajador, se liquidará por el tiempo que este haya estado en la empresa así sea únicamente un día.

¿CUÁNDO SE CONSIGNAN?