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viernes, 14 de marzo de 2014

Beneficios para los empleados que ejercen su derecho al Voto


Según la Ley  403 DE 1997 en su Artículo 3, se establece que  “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”


Si fue jurado de votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir, hasta el 23 de abril.



Dicho derecho se podrá ejercer con la presentación el original del CERTIFICADO ELECTORAL. La forma como de deberá gozar de este beneficios deberá ser de común acuerdo con el empleador.


Para ello, vasta con que la EMPRESA  presente opciones para tomar este beneficios, es decir, diferentes fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar de sus derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.



Como  es natural, dicho común acuerdo, no significa que debe ceñirse a lo que el EMPLEADO  proponga si no  una fecha que le convenga  a las partes. Un sorteo o una propuesta de 3 fechas sería suficiente.



Tengan en cuenta que de no permitirse el ejercicio de este derecho en la forma que la Ley establece, podría ser objeto de queja ante el Ministerio de Protección Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho que está consignado en la Ley.

A continuación, lea la carta que podrán presentar las empresas a sus empleados.