jueves, 2 de abril de 2020

EL VESTING DE SILICON VALEY



El vesting es un concepto jurídico anglosajón, se emplea como acuerdo entre accionistas  que condiciona la consolidación de acciones al transcurso del tiempo o el cumplimiento de metas u objetivos.


Un proyecto de emprendimiento vale, más que por la idea, por el equipo que la desarrolla. Los fondos y los inversionistas en general, más que grandes expertos en  finanzas que evalúan la posibilidad o no de un modelo de negocio,  son jugadores de póquer que no apuestan a la estadística, sino  al hombre o a la mujer que lo desarrolla.


Es importante  para el inversor garantizar que al elegir un negocio,  los emprendedores que eligen se mantengan en la empresa por lo menos durante el tiempo que necesita el proyecto para obtener la tracción suficiente para que ande sólo, para volverlo sostenible, por ello condicionan la entrega de acciones al cumplimiento de tiempo o  metas, de forma que si el emprendedor  se retira de la compañía antes de la consecución de la condición puede incluso perder el 100% de su participación.



Muchos eventos en el país se concentrar en unir los intereses de inversionistas y las necesidades de capital de los emprendedores, en dichas rondas de negociación es común que se pacté un esquema de vesting  entre los socios y los inversionistas. Supongamos un ejemplo:


Dos emprendedores esperan mantener el 60% de las acciones de la empresa cediendo el resto de su participación a un inversionista.  Cada uno de los socios tiene un 30% y pactan un vesting a 3 años: Al iniciar tiene cada socio únicamente el 10%  que se incrementa anualmente en un 10% hasta completar el 30%. Si el vesting se acompañó de un pacto de recompra (normalmente con un año de carencia), significa que si el accionista decide retirarse el  primer año debe venderlas a la sociedad a un precio cuyo avalúo se estipula en los estatutos.

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El periodo de carencia permite que si el retiro sucede  en el segundo año, cuando el accionista ya tenga el 20% de las acciones, solo esté obligado a vender el último 10% adquirido y el resto quede en su propiedad por el tiempo que dure la compañía.


Este pacto tiene amplios beneficios incluso ante la inexistencia de un inversionista, ya que permite solucionar problemas futuros con socios, la mayor causa de mortandad empresarial luego de que el negocio ha comprobado superar el valle de la muerte.


En la legislación Colombiana al crear empresa en Colombia es posible establecer el vesting al interior de los estatutos, no sólo por la libertad de pacto que impera en la administración de la compañía sino porque contamos con herramientas que otros países no estipulan en su engranaje legal.


Las herramientas que debe tener en cuenta en la redacción de los estatutos son:


Acciones de industria
Capital suscrito
Plazo para el pago del capital
Aumento de capitales futuros
Prohibición de venta
Derecho de preferencia
Clausula de exclusión de accionistas
Procedimiento para valoración de acciones


La estructura jurídica colombiana está preparada para soportar esquemas muy interesantes en la administración de las compañías, pero su falta de desarrollo tiene causa en el bajo nivel de algunos asesores y la ausencia total de interés por prever el futuro de los emprendedores.   Por paradójico que parezca lo primero que se debería acordar es la forma de separación. 


La inclusión de aspectos como estos en los estatutos son una ventaja al momento de negociar con inversores profesionales u ocasionales, recuerde señor emprendedor que luego de vender la idea, lo importante es venderse como desarrolladores de la misma, lograr que en el juego del mercado apuesten por sus cartas,  pero sobre todo por ustedes.


"I don´ play the odds, i play the man" ("yo no juego a la estadística, yo juego al hombre"). 
Harvey Specter.  (Episodio 06 - SUITS)


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