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jueves, 2 de abril de 2020

EL VESTING DE SILICON VALEY



El vesting es un concepto jurídico anglosajón, se emplea como acuerdo entre accionistas  que condiciona la consolidación de acciones al transcurso del tiempo o el cumplimiento de metas u objetivos.


Un proyecto de emprendimiento vale, más que por la idea, por el equipo que la desarrolla. Los fondos y los inversionistas en general, más que grandes expertos en  finanzas que evalúan la posibilidad o no de un modelo de negocio,  son jugadores de póquer que no apuestan a la estadística, sino  al hombre o a la mujer que lo desarrolla.


Es importante  para el inversor garantizar que al elegir un negocio,  los emprendedores que eligen se mantengan en la empresa por lo menos durante el tiempo que necesita el proyecto para obtener la tracción suficiente para que ande sólo, para volverlo sostenible, por ello condicionan la entrega de acciones al cumplimiento de tiempo o  metas, de forma que si el emprendedor  se retira de la compañía antes de la consecución de la condición puede incluso perder el 100% de su participación.


martes, 17 de septiembre de 2013

Disminución de capital para enjugar pérdidas

Respecto de la disminución del capital en una sociedad, debe señalarse que dicha operación encarna una reforma estatutaria, y que la norma general es que cuando se pretenda disminuir el capital con un efectivo reembolso de aportes a los asociados, éste deberá estar previamente aprobado por la superintendencia de sociedades, tal como lo disponen los artículos 144 y 145 del Código de Comercio. 


No obstante, lo anterior el artículo 459 del Código de Comercio, excepcionalmente y como medida para restablecer el patrimonio por encima del 50% del capital suscrito, prevé la reducción del capital suscrito como medida para evitar la disolución, en los siguientes términos: 


ARTÍCULO 459. <MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO QUE EVITEN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. 
Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas. 


Esta disposición debe aplicarse y entenderse que sólo es aplicable para las perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta (50%) por ciento del capital social, en caso contrario la sociedad debe enjugar las pérdidas con las reservas que se hayan constituido para tal propósito o en su defecto con la reserva legal, tal como lo habíamos observado en un blog anterior relacionado con las reservas. 


Dicha interpretación ha sido avalada en varios pronunciamientos realizados por parte de la Superintendencia de sociedades, que en uno de ellos señaló: 


Ahora bien, si a pesar de que la sociedad haya aplicado las reservas y las utilidades para superar o disminuir las perdidas, éstas son de tal magnitud que afecten el patrimonio por debajo del 50% del capital social, configurándose la causal de disolución prevista en el artículo 370 ibídem, lo procedente será adoptar las medidas que permitan enervar la causal de disolución a fin de evitar la liquidación del patrimonio de la compañía, situación que, entre otros mecanismos tendientes a restablecer el patrimonio social, podría ser evitada mediante el aumento o disminución del capital social, modificaciones que como cualquier reforma al contrato social requiere ser adoptada con las mayorías legales o estatutarias prevista para tal fin.Concepto 53536 De 2012, (julio 2) Superintendencia Sociedades. 

martes, 6 de agosto de 2013

Aumento de capital de la sociedad

El capital es uno de los elementos del contrato de sociedad, es la cifra con la cual la sociedad va a desarrollar su objeto social, servirá para integrar el patrimonio como prenda general de los acreedores.


Las sociedades comerciales reguladas por las normas de las Sociedades Anónimas, hay que recordar no manejan un solo tipo de capital, éste rubro esta conformado por:


El capital autorizadoEs el valor que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho valor es fijado por los asociados libremente, y se determina en relación con las necesidades económicas de la empresa y de las actividades que se propongan desarrollar.


Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a contado o a plazos.