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lunes, 31 de marzo de 2014

El derecho de preferencia en la negociación de acciones


El Derecho de Preferencia, es un pacto de naturaleza contractual, por lo que el mismo debe quedar establecido en el contrato social, en virtud del cual surge la obligación del asociado, al momento de enajenar su participación, de ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas o a la misma sociedad, quienes tienen prioridad para la celebración o ejecución de un negocio o acto jurídico.


Por supuesto, éste tipo de derechos no es la norma general, ya que en principio las acciones, son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio.


Igualmente, el artículo 403 de la normatividad mercantil, consagra que "Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:… 3) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia…".

lunes, 20 de mayo de 2013

Requisitos para Sucursal de sociedad extranjera.


¿ Qué documentos se necesitan para constituir una sucursal de sociedad extranjera en el país  ?


Rta/ Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en el país, se requiere protocolizar en una notaría del domicilio escogido para tal fin los siguientes documentos: Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad en el país respectivo; copia de sus estatutos; resolución o acto de la sociedad que acordó la creación de la sucursal en Colombia; documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes (Art. 471 C.Co). 


¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero ?


lunes, 8 de abril de 2013

Las acciones son libremente negociables

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-311193, en la cual con relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:


“1. Los estatutos de una sociedad por acciones simplificada no contemplan de manera expresa el derecho de preferencia. En ninguno de sus artículos se señala de manera expresa que la negociación de las acciones que cada uno de los accionistas posee en esa sociedad está limitada por dicho derecho.
2. Sin embargo, en los mencionados estatutos lo que se prevé es lo siguiente:


martes, 19 de marzo de 2013

Derecho de negociación de las cuotas sociales


Oficio 220-029090 Del 19 de Marzo de 2013



ASUNTO. Derecho de negociación de las cuotas sociales.-exclusión de socio—conflictos societarios.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-031189, mediante la cual consulta si es posible que un socio propietario del 42.5% de la sociedad pueda pedir la liquidación de la empresa ya que los demás socios no están interesados en comprar dicho porcentaje.

Negociación de acciones – Re adquisición


Oficio 220-029515 Del 19 De Marzo de 2013



ASUNTO: Negociación de acciones – Readquisición


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-034789, por la cual realiza la siguiente:


“La sociedad está conformada por 9 socios.
Uno de los socios, pone en venta sus acciones o participación, por un valor de $ 25.000,000.
Se notifico a los 8 socios restantes y solo se recibió respuesta de uno, con una oferta inicial o base de $ 20.000.000 el cual se le comunico al socio oferente.
El socio oferente responde que no cumple con sus expectativas y que las ofrece a la sociedad.
El socio que presento la oferta manifiesta que amplía la base u oferta inicial a los $ 25.000.000.
Según la reglamentación de transferencia de acciones como se debe proceder.
El artículo noveno, como opera el derecho de preferencia, para adquirir el número de acciones si solo se recibió una oferta.


Es viable que el accionista con derecho de preferencia obtenga parte de las acciones de socio oferente y la otra parte la sociedad”.


Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes precisiones en aras de dar claridad sobre su consulta: