lunes, 23 de marzo de 2020

Licencia de maternidad


La licencia de maternidad corresponde a un tiempo de permiso remunerado que debe ser reconocido por la empresa y pagado por la EPS correspondiente, tiene derecho a esta licencia toda trabajadora que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece. La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.


Los requisitos documentales para el pago son los exigidos por la EPS, en general, como mínimo la epicrisis en donde figure el estado de embarazo, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado. Sin embargo, esta obligación se genera siempre y cuando el empleador haya sido notificado por la trabajadora o la EPS del estado de embarazo, por lo general esta notificación es acompañada con la historia clínica en donde se evidencia este estado. Por su parte, los pagos a la seguridad social, en ningún momento deben ser suspendidos, El artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 exige que para pagar la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante todo el tiempo de gestación.



  • Duración

La licencia de maternidad es de 18 semanas completas (Cuatro meses y medio), sin embargo, hay unas excepciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 235-A:


  1. La licencia de maternidad cuando se produce un parto múltiple es de 20 semanas (Cinco meses), 2 semanas más que cuando el parto es de un solo bebé.


  1. Cuando el parto es prematuro, la licencia de maternidad se extiende por el mismo tiempo en que se haya adelantado el parto.


Para el reparto de estas semanas durante la gestación y posterior al parto, la ley indica los siguiente:


“6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:”


“a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.”


“b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.” (Código Sustantivo del Trabajo artículo 235-A)


El pago de esta licencia es obligatorio para la EPS, siempre y cuando la trabajadora cumpla con los requisitos de cotización y las indicaciones del médico tratante; sin embargo, si la EPS no hace el pago oportuno de esta licencia y la empresa conoce del estado de embarazo de la trabajadora, es la misma empresa la que debe asumir los pagos correspondientes del tiempo de licencia, sin embargo, podrá cobrar posteriormente a la EPS, el dinero pagado a la trabajadora.


Se aclara que estos días de licencia se pagan sobre la totalidad del último salario básico devengado por la trabajadora, por lo que no hay posibilidad de desmejorar estas comisiones, sin embargo, si se había pactado pago de comisiones o bonificaciones por productividad, estos pueden ser excluidos del salario que se va a pagar por la licencia toda vez que la trabajadora no esta ejerciendo labores, sin embargo debe observarse el texto del contrato en cada caso particular para verificar que se haya contemplado esta posibilidad. Si la empresa asume el pago de esta licencia por demoras de la EPS en el pago, aquella podrá repetir o cobrar a la EPS lo consignado a la trabajadora.


En caso de que la trabajadora muera durante el parto, será el padre del menor el que tenga derecho al disfrute de esta licencia en las mismas condiciones explicadas.


  • Licencia de Paternidad.


Corresponde a una licencia obligatoria de ocho (8) días de salario que le corresponden al padre de un menor recién nacido, siempre y cuando la madre no haya fallecido durante el parto, en cuyo caso entra a disfrutar únicamente la licencia de maternidad que le hubiera correspondido a la madre. Para efectos de pagos de esta licencia, se aplica las mismas reglas que la licencia de maternidad, es decir, la responsabilidad del pago es de la EPS, sin embargo, si hay mora por parte de esta, será la empresa la que entre a asumir la obligación y posteriormente lo cobrará a la EPS.


En cuento a las condiciones especiales y los requisitos que debe presentar el trabajador para cobrarlo la ley es muy clara:


“PARÁGRAFO 2o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.


La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.


El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.


La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.


Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.


PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la aplicación del numeral quinto (5) del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.” (Código Sustantivo del Trabajo artículo 235-A).


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