¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?
Sobre este
aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en
Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un
representante legal en Colombia, es una necesidad.
Hemos visto con
mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en
Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello,
les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier
lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con
herramientas tecnológicas a la orden del día.
Evidentemente,
pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones
que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les
permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable
banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos,
nóminas y aportes parafiscales a través de este método.
No obstante, no
todo es color de rosa, tarde o temprano en el desarrollo de los negocios y de
la operación diaria de la empresa, va a requerir la presencia física del
representante legal, basta con la necesidad de vincular un empleado y firmar
las afiliaciones a la EPS y ARL para requerir al Representante legal, ni que
decir de la firma del impuesto de industria y comercio, que hasta ahora no se
puede hacer digital, cualquier modificación en el manejo de la cuenta bancaria,
la firma de las monetizaciones de dinero enviadas desde el extranjero sea como
pago del capital o préstamo y hasta las decisiones que consten en actas y que
se hayan tomado de manera no presencial deben estar suscritas por el
representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 222 de
1995.
En la vida real,
no tener un representante legal en el país, puede ser toda una odisea, por más
que se quiera manejar una empresa desde la distancia, tarde o temprano se
requiere al representante legal de forma física.
Lastimosamente
nuestra legislación no señaló nada al respecto, y la Superintendencia de
Sociedades por vía de doctrina, ha tratado de llenar ese vacío legal, no sin
antes dar palos de ciego. Era una verdad revelada para la Superintendencia, que
el representante legal de las sociedades nacionales no requería tener domicilio
en el país, sin embargo y a través del oficio 220-047982 de febrero de 2016,
concluyó que el representante legal de una sociedad local debía estar
domiciliado en Colombia.
Imagino que la
cantidad de llamadas y presiones por tamaña reflexión, hicieron que la
Superintendencia rápidamente cambiara de parecer, es así como mediante los
oficios 220-093889 del 27 de mayo de 2016, 220-097944 del 03 de junio de 2016,
y 220-135087 del 05 de julio de 2016, rápidamente aclaró que tratándose de una
sociedad colombiana, es discrecional de las partes o del máximo órgano social
determinar el lugar de residencia del representante legal, por lo cual no es
obligatorio que este domiciliado en el país y que la obligación de tener un
mandatario con domicilio en el país solo es predicable de las sucursales de
sociedad extranjera con negocios permanentes.
Así las cosas, y
aunque discrepando de las reglas legales existentes en relación con el
domicilio del representante legal, principalmente porque para efectos de mantener
una seguridad jurídica, y garantizar la comparecencia en juicio, el
representante legal debería estar domiciliado en el país, no es menos cierto
que por efectos de conveniencia y manejo del vehículo social, cualquier
sociedad nacional siempre requerirá la presencia formal de su representante
legal, razón de más para considerar la designación al momento de la
constitución.
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