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lunes, 31 de marzo de 2014

El derecho de preferencia en la negociación de acciones


El Derecho de Preferencia, es un pacto de naturaleza contractual, por lo que el mismo debe quedar establecido en el contrato social, en virtud del cual surge la obligación del asociado, al momento de enajenar su participación, de ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas o a la misma sociedad, quienes tienen prioridad para la celebración o ejecución de un negocio o acto jurídico.


Por supuesto, éste tipo de derechos no es la norma general, ya que en principio las acciones, son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio.


Igualmente, el artículo 403 de la normatividad mercantil, consagra que "Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:… 3) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia…".