viernes, 21 de febrero de 2020

Citas médicas


El régimen jurídico colombiano prevé la obligación de las empresas de otorgar los permisos a los trabajadores para asistir a las citas médicas prioritarias, urgencias y de consulta externa (que son la mayoría); sin embargo no prevé ningún deber de pagar al trabajador el salario durante el tiempo asistiendo a la cita médica, esto lo deja a libre disposición de la empresa, que preferiblemente debe regular esta circunstancia en su Reglamento Interno de Trabajo; el Ministerio de Salud que en concepto 201842401650012 del 9 de noviembre de 2018, indicó en este sentido:


“No obstante, la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental, las empresas deben facilitar al empleado, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.”



Algunas empresas recomiendan que las citas sean solicitadas en las primeras y en las últimas horas de la jornada.  No puedes impedir que los empleados comparezcan a una cita pero puedes solicitar que se modifique a un horario más favorable, y no tienes la obligación de pagar por dicho tiempo.


Sin embargo, en el caso de que el trabajador, como resultado de esta cita médica, presente a la empresa una incapacidad médica original expedida por el médico tratante dispuesto únicamente por la IPS (clínica, hospital, o centro médico) a donde fue remitido este trabajador por parte de la EPS (Entidad Prestadora de Servicios de Salud) en donde se encuentre afiliado, estos días de incapacidad deben ser pagados de la siguiente manera:


Los dos (2) primeros días de incapacidad deben ser asumidos por la empresa, pagando el equivalente a dos días de salario completos, de conformidad con la asignación salarial básica mensual con la que se haya contratado al trabajador.


Si la incapacidad supera estos dos (2) primeros días, a partir del tercer (3) días, la EPS tiene que asumir el pago del salario, en este caso, no lo va a reconocer sobre el total de la asignación salarial básica mensual con la que se haya contratado al trabajador, sino que lo reconoce así:


Del tercer (3) día hasta los 90 días los paga la EPS con el 66.66% del salario básico mensual.


·         De los 90 a los 180 días los paga la EPS con el 50% del salario.
·         De los 180 a los 540 días los paga el fondo de pensión con el 50%
·         De los 540 días en adelante los paga la EPS en los casos que señala la ley:

  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.


  1. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.


  1. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.


La EPS no asume el pago inmediato de estos valores, la jurisprudencia colombiana obliga a la empresa a realizar el pago directamente al trabajador, y posteriormente efectuar el cobro correspondiente a la EPS. Algunas empresa penen el 33% restante  y pagan el 100% del salario. Sino quieres hacerlo  puedes pagar el 66%


Si quieres evitar el ausentismo, empieza a pagar el 66% sobre las incapacidades de 3 días o mas.

Como la EPS  no paga por las de menos de 3 días, es usual que los médicos den esté privilegio.




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