No existe una norma que determine exactamente si en los días hábiles para efectos de las vacaciones deben tenerse o no en cuenta los días sábados.
Al respecto la norma que regula las vacaciones indica:
ARTÍCULO 186. DURACIÓN:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
Se han dado varias interpretaciones al respecto fundados en distintos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de justicia.
La interpretación generalizada, apoyada en consulta como la resulta en el concepto 10240 - 132494 Ministerio de Protección Social del 12 de Mayo de 2011, considera que mientras que por una disposición interna el sábado no sea hábil para el trabajador no se podrá computar en sus vacaciones.
"De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.