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viernes, 3 de enero de 2020

Licencia Compasiva


Esta Licencia Compasiva no existe en el régimen jurídico colombiano, por lo que deberá ser reglamentado por la misma empresa. Pero te puedes referir a la calamidad domestica.



Calamidad domestica.

El legislador no definió como tal, lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo cual la Corte Constitucional en Sentencia C – 930/2009 señaló :