martes, 7 de febrero de 2017

Licencia no remunerada

Las licencias temporales no remuneradas, no se encuentran reguladas para el sector privado, razón por la cual estas licencias pueden ser reguladas por el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa; como beneficios especiales conferidos por el empleador a su trabajador. Estas licencias pueden o no ser remuneradas y deben respetar todos los derechos fundamentales y adquiridos por el empleado dentro de la empresa, en todo caso; tal reglamentación no podrá ir en contra de lo estipulado dentro de la legislación y jurisprudencia. 


En el evento que no esté reglamentadas por el reglamento de Trabajo, la decisión de otorgar las licencias dependerá de la voluntad y liberalidad del empleador; de ser concedidas o no al trabajador y las condiciones en las cuales serán otorgadas.


Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, fallecimiento de un familiar, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, respecto de las demás licencias, no las prohíbe; ni las reglamenta, por lo cual ya dependerá exclusivamente del empleador si otorga la licencia no remunerada o no.


El artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo, en su numeral cuarto, otorga la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, durante el término que dure la licencia o el permiso temporal concedido por el empleador, con el fin de que al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retome sus actividades normales dentro de la empresa.


Con referencia a las prestaciones sociales, deben ser canceladas durante el término de la licencia tales como la prima de servicios y las cesantías se calculan con base a dos variables: tiempo laborado y salario devengado, razón por la cual en el evento de otorgar la licencia no remunerada, no tendrá derecho el trabajador a que se le cancelen estos valores.




Respecto a las obligaciones con la seguridad social se debe cancelar durante el tiempo de la licencia; el artículo 53 del Código sustantivo del trabajo, establece cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo:


Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

  

En conclusión al empleador únicamente le corresponderá cancelar los aportes a seguridad social en pensión durante el término que duré la licencia no remunerada.


El procedimiento se realiza mediante un acta suscrita por el empleador y el trabajador en el cual se manifiesta la intención de otorgar una licencia no remunerada solicitada por el trabajador, mediante está se suspenderá el contrato de trabajo durante el tiempo que dure la licencia. Una vez finalizada la licencia el trabajador podrá retomar sus funciones y es a partir de ese momento en el cual se deben realizar nuevamente sus aportes a seguridad social y el pago de prestaciones sociales a las que hubiere lugar.


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Por: Samir Vargas Moreno 
Svargas@gestionlegalcolombia.com