domingo, 28 de octubre de 2012

Estatutos Gratis S.A.S. para crear empresa en Colombia

1. Antes de empezar a completar sus estatutos, tome en cuenta tomas las decisiones fundamental al constituir una empresa (Lea aqui ASPECTOS RELEVANTES AL CONSTITUIR UNA EMPRESA EN COLOMBIA)

2.  Los presentes estatutos constituyen un documento importante para la creación de una empresa en Colombia y regulan los aspectos fundamentales en el proceso de creación su compañía, pero como es natural no contemplan la totalidad de situaciones y soluciones que el derecho comercial permite, si requiere más información contacte nuestro Chat de ayuda en línea donde uno de nuestros Abogados le orientará respecto a los distintos planes que tenemos para ayudarle. www.gestionlegalcolombia.com 




DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S

“GESTIÓN LEGAL COLOMBIA CONSULTORES  S.A.S”
NOMBRE


Entre los suscritos a saber, ____________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de nacionalidad Colombiana, de estado civil __________ (Soltero o casado) (con o sin)  sociedad conyugal vigente, identificado con cédula de ciudadanía número __________de Bogotá D.C., y _______________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de nacionalidad Colombiana, de estado civil __________ (Soltero o casado) (con o sin) sociedad conyugal vigente, identificada con cédula de ciudadanía Número _______________ de Bogotá, celebramos el presente contrato de sociedad, el cual se regirá por los siguientes estatutos:


ESTATUTOS SOCIALES
““GESTIÓN LEGAL COLOMBIA CONSULTORES  S.A.S”
NOMBRE

TITULO I
ACCIONISTAS, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO PRIMERO.-ACCIONISTAS: Son accionistas de la sociedad y su participación es de:

Socio                                                                          Participación

                                                                                         70,00%
                                                                                         30,00%
                                                                                         100%


ARTÍCULO SEGUNDO.-RAZÓN SOCIAL: La razón social de la compañía será ““GESTIÓN LEGAL COLOMBIA CONSULTORES  S.A.S”

ARTÍCULO TERCERO.-DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de _________________________, República de Colombia, y se podrán establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país.

ARTÍCULO CUARTO.-DURACIÓN: La sociedad se constituye por término indefinido[JN2] .

TITULO II
OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO QUINTO.-OBJETO SOCIAL:  La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: (Describir el objeto principal)
Abogados Colombia __________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Así mismo, podrá realizar cualquier otra  actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá:         
a) Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social.      
b) Representar firmas nacionales o extranjeras, que tengan que ver con el objeto social.  
c) Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles. d) Dar y recibir dinero a cualquier título, con interés o sin él, con garantías o sin ellas.       
e) Girar, aceptar, negociar, descontar, endosar, adquirir, avalar, protestar, pagar letras de cambio, pagarés, cheques y en general, toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y/o comerciales, o aceptarlos en pago. 
f) Tomar parte como sociedad accionista en otras compañías que tengan un objeto social similar o complementario al propio, mediante el aporte de dinero o bienes o la adquisición de acciones o parte de ellas, fusionarse con otras sociedades o absorberlas.        
g) Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto social
h) Transigir, desistir y apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones que tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos o a sus trabajadores.  
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El objeto social puede ser indeterminado, los tercetos que van a contratar con las SAS no tiene que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividad que lo conforman

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TITULO III
CAPITAL Y ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO.-CAPITAL: La sociedad tiene un capital autorizado [JN3] de _____________________ ($____________moneda legal colombiana, dividido en _________ (_____) acciones ordinarias de valor nominal de ____ pesos ($____) cada una.

A la fecha de constitución de la sociedad, el capital suscrito [JN4] será de _____________________ ($____________) moneda legal colombiana, dividido en ______ acciones (_____) ordinarias de valor nominal de ____ pesos cada una ($_____) cada una.

A la fecha del presente documento el capital pagado [JN5] es de  _____________________ ($____________) moneda legal colombiana, dividido en ______ acciones (_____) ordinarias de valor nominal de ____ pesos cada una ($_____) cada una.

Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la  fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento
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El pago del capital se puede diferir  por un plazo máximo de dos años sin que sea necesario el aporte mínimo de ningún monto. La sociedad puede acordar la forma en que se realizara el pago del capital
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PARÁGRAFO: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008.

TITULO IV
ACCIONES

ARTÍCULO SÉPTIMO.-CARACTERÍSTICAS. Las acciones en que se divide el capital social serán ordinarias, nominativas y de capital, las cuales confieren a su titular el derecho de emitir un voto por acción. Por decisión absoluta de la Asamblea de Accionistas podrán crearse diversas clases y distintas series de acciones; sus términos y condiciones serán los previstos en la Ley para la clase o serie de acciones que sean emitidas.
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Es posible crear diversas clases y series de acciones,

Acciones de pago, aquellas con las cuales se puede cancelar obligaciones laborales, caso en el cual, es necesario ajustarse a lo dispuesto en la legislación laboral respecto a los pagos en especie, puesto que el hecho de pagar a un empleado con acciones, constituye un pago en especie.
Acciones privilegiadas; (Implican mayores derechos en la votación)
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
Acciones con dividendo fijo anual


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PARÁGRAFO: El registro de los accionistas de la sociedad, se hará en el Libro de Registro de Accionistas inscrito en la Cámara de Comercio de la ciudad de Domicilio, indicando sus datos personales y las características de las acciones.

ARTÍCULO OCTAVO.-NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN PREFERENCIAL. Las acciones ordinarias y las clases o series que se creen, serán libremente negociables, sin embargo, en su negociación o en toda nueva emisión de acciones, sea cualquiera su clase o serie, los accionistas tendrán derecho a suscribirlas preferencialmente, en una cantidad proporcional a su participación en el capital social.

El accionista que pretenda negociar libremente sus acciones, primero deberá solicitar al Gerente de la sociedad de su intención de negociarlas, para agotar el derecho de suscripción preferencial.

Éste dará traslado a los accionistas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que fue recibida la noticia, indicando el número, valor de acciones a negociar y la forma de pago. Una vez recibida la oferta, los accionistas dispondrán de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito su interés de adquirir dichas acciones. Vencido el plazo, y si no han sido adquiridas en todo o parte por los accionistas, las acciones serán libremente negociables.[JN6] 
___________
Es posible establecer excepciones al derecho de preferencia como la transfería de fiducias de tipo mercantil, o por el contrario esta la posibilidad de prohibir la negociación de acciones por un término no superior a 10 años. Este término puede ser prorrogado por periodos adicionales siempre y cuando no exceda de 10 años.

Es recomendable que se establezca los mecanismos  y mayorías necesarias para la adquisición de acciones propias.

Es recomendable regular en artículos separados  lo relativo a 
EXPEDICIÓN DE TITULOS[JN7] 
TITULOS PROVICIONALES[JN8] 
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS[JN9] 
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS[JN10] 
MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS[JN11] 
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES [JN12] 
TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR SUCESIÓN O POR SENTENCIA JUDICIAL [JN13] 
EMBARGO DE ACCIONES[JN14] 
CESIÓN DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE ACCIONISTA[JN15] 
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TITULO V
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO.-ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD. La organización y dirección de la sociedad estarán a cargo de la Asamblea de Accionistas y del Gerente.






CAPITULO I
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:

ARTÍCULO DÉCIMO.-COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y REUNIONES : La Asamblea de Accionistas ejercerá como funciones las establecidas en el artículo 420 del Código de Comercio.
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Las S.A.S  permite que los accionistas celebren acuerdos sobre cualquier asunto lícito, por lo que es perfectamente posible pactar sobre, sindicación del voto, representantes de las acciones, restricciones para transferir, sucesión por causa de muerte de alguno de los socios.  Es perfectamente posible incluso establecer un protocolo de familia
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ARTÍCULO UNDÉCIMO. –REUNIONES La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio social o fuera de él, en reuniones ordinarias, extraordinarias, universales, por derecho propio, por comunicación simultánea, o de primera o segunda convocatoria, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de convocatoria y quórum que se establecen en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de los Estatutos.

__________
Siempre que se haya cumplido lo estipulado respecto a la convocatoria- Las SAS permiten que los accionistas puedan reunirse por fuera del domicilio social, aunque no está presente un quorúm universal,
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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-CONVOCATORIA: Para todas las reuniones, incluyendo en las que se aprueben balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, la Asamblea de Accionistas será convocada por el Gerente, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, en la cual se deberá indicar el orden del día a tratar en la reunión.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el aviso de primera convocatoria podrá incluirse la fecha en que habrá de realizarse la reunión de segunda convocatoria, en caso de no llevarse a cabo la primera reunión, en todo caso deberá observarse los términos de ley para su celebración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados o al derecho de inspección, mediante comunicación escrita enviada al Gerente, antes, durante o después de la sesión correspondiente.
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Es posible renunciar al derecho a ser convocados antes, durante y después de la junta.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea de Accionistas deliberará con uno o varios accionistas que representen cuanto menos la mitad más una de las acciones suscritas. Salvo que la Ley disponga una mayoría calificada, las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente la mitad más una de las acciones presentes al momento de tomar la decisión.
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A las S.A.S  no le es aplicable la prohibición respecto  a que los empleados ya administradores de la sociedad puedan representar en la junta de socios acciones diferentes a las propias
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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-ACTAS: De las decisiones tomadas en las Asambleas de Accionistas se deberá dejar constancia de las determinaciones en actas que serán asentadas en el Libro de Actas de la sociedad.

CAPITULO II
GERENTE

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-DESIGNACIÓN: La representación legal y dirección administrativa de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien será nombrado por la Asamblea de Accionistas. En caso de ser nombrado por la Asamblea de Accionistas, será nombrado un Suplente, quien reemplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
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Las SAS  solo se encuentran obligadas a tener revisor fiscal cuando  sobrepase el límite al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior de activos por cinco mil salarios mínimos Y/O  sus ingresos brutos durante el año inmediatamente  anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.


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PARÁGRAFO: La designación del Gerente y Suplente será por el término que designe la Asamblea de Accionistas, si esta no lo fija, se entenderá designado indefinidamente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-FUNCIONES: El Gerente o Suplente además de las funciones y atribuciones legales, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos para la ejecución del objeto social o las actividades directamente relacionadas con la existencia y funcionamiento de la sociedad, que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano social.
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Sugerimos las siguientes funciones

Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas.  2) Ejercer la representación legal de la sociedad en todos los actos y negocios sociales, pudiendo delegarla en el suplente. 3) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ante terceros y ante cualquier clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales. 4) Celebrar libremente los actos y contratos relacionados con el desarrollo del objeto social, salvo aquellos establecidos en el artículo 43 relativos a las funciones de la asamblea. 5)  Convocar a la asamblea general de accionistas a reuniones ordinarias y extraordinarias. 6) Presentar a la  Asamblea General de Accionistas  el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos. 7) Presentar  a la asamblea general, los estados financieros del ejercicio junto con  el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos. 8) Rendir cuentas en los casos previstos por la ley. 9) Someter a arbitraje  o transigir las diferencias que la sociedad tenga con terceros.10) Nombrar y remover los funcionarios cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas. 11) Velar porque todos los funcionarios de la compañía  cumplan estrictamente sus deberes  y poner en conocimiento de la Asamblea cualquier irregularidad o falta grave en que incurrieren. 12) Ejecutar la política laboral de la empresa. 13) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.

Es importante nombrar un representante legal Suplente para las falta permanentes o absolutas del representante legal, en caso de  que se quiera limitar su poder para eliminar riesgos de sus posibles actuaciones, sugerimos la siguiente limitación

Parágrafo El suplente del gerente tendrá las mismas funciones del Gerente con las siguientes limitaciones. POR LA MATERÍA. La compra o venta de Bienes, la constitución de cualquier derecho real sobre los bienes de la compañía, la celebración de prestamos en calidad de deudor.

POR LA CUANTÍA. Podrá comprometer a la compañía hasta un monto de 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes



TITULO VI

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-CAUSALES DE DISOLUCIÓN.  La sociedad se disolverá por las siguientes causales:

1.    Por voluntad de los accionistas adoptada en la Asamblea de Accionistas, por un número por un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad mas una de las acciones presentes en la reunión;
2.    Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
3.    Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
4.    Por orden de la autoridad competente.
5.    Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;

La disolución de la sociedad podrá evitarse, mediante la adopción de medidas por parte de la Asamblea de Accionistas o del Gerente, según corresponda, de acuerdo a la causal sobrevenida y a las condiciones y a los términos establecidos en la Ley.
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Los accionistas cuentan con un plazo de 18 meses para enervar la causal 5 de disolución.
___________

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona que para ello nombre la Asamblea de Accionistas. La liquidación se efectuará de conformidad al procedimiento establecido para las sociedades de responsabilidad limitada y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.






TITULO VII
CONTROVERSIAS



ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- ARBITRAMENTO. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o con sus administradores, en desarrollo del contrato social, incluida la impugnación de determinaciones de la Asamblea de Accionistas con fundamento en cualquiera de las causas legales, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se conformará y funcionará de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca la Cámara de Comercio del domicilio social. Los árbitros deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles, abogados titulados con tarjeta profesional vigente, y el laudo se emitirá en derecho.
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Es recomendable que se pacten causales de exclusión de accionistas como sanción máxima como por ejemplo el no pago de los aportes, o un comportamiento que infrinja los estatutos reiteradamente

Las diferencias que surjan entre los accionistas, ya sea por una oferta de compra, una intención de venta o una situación que haga insostenible la permanencia de los dos, suele solucionar con uno de estos  mecanismos

“Put Option” u Opción de Venta:
Derecho irrevocable que tiene una de las partes a vender, y la otra, la obligación de comprar.


“Call Option” u Opción de Compra:
Derecho irrevocable que tiene una de las partes a comprar, y la otra, la obligación de vender.

Requisitos comunes a las opciones:
Concesión de una parte, a favor de la otra, de una facultad de decidir.
Esta facultad ha de ser libre y exclusiva, dependiendo absolutamente de la voluntad del optante.
La concesión habrá de recaer sobre una concesión no condicionada.
Fijación de un plazo para el ejercicio, transcurrido el cual, el derecho prescribe.

“Drag Alone” o Cláusula de Arrastre: (protege a los mayoristas)
Es cuando una de las partes (optante) decide vender sus acciones a un tercero, ésta tendrá el derecho a vender, y la otra parte (concedente) la obligación a vender a ese tercero, en las mismas condiciones pactadas por el optante.

 “Tag Alone” o Cláusula de Acompañamiento: (protege a los minoristas)
El concedente tendrá la obligación de asegurarse de que en caso de compra, se les ofrece a sus socios (optantes) la misma oportunidad en participar en la transmisión en las mimas condiciones y a prorrata de su participación.
Este tipo de cláusulas sirven para neutralizar los efectos expropiatorios de las ventas ineficientes para el valor conjunto de la sociedad. La finalidad radica en que uno de los socios no liquide su participación en la sociedad transfiriendo su parte a un tercero y se apropie de un porcentaje del excedente que no le correspondería según lo pactado.

Tiro Mejicano:
El oferente lanza una oferta sobre el paquete de acciones objeto de la compraventa, las que son propiedad del receptor de la oferta. El receptor tendrá derecho a:

Aceptar la oferta realizada por el oferente.
Obligar al oferente, a que sea él quien venda sus acciones por el mismo precio que él ofreció en su momento.



Suelen establecerse varios “tiros” u opciones, de manera que pueda llegarse a un precio más ajustado a la realidad. Si se establece un número impar de tiros, la decisión final estará en manos de quién lanzó la primera oferta. Si, por el contrario, se establecen un número par de tiros, la decisión final estará en manos de quien inicialmente recibió la oferta.
Opciones tomadas  de http://www.salvalex.com/es/doctrina/129-mercantil/10-clausulas-de-salidas.html

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 TITULO VIII
EL BALANCE, LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y LA RESERVA



ARTÍCULO VIGESIMO - BALANCE GENERAL.- Anualmente al 31 de Diciembre de cada año, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio. El balance, el inventario, los libros y las demás piezas justificativas de los informes, serán depositados en las oficinas de la sociedad con una antelación de cinco (5) días hábiles al señalado para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas.



ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- APROBACIÓN DEL BALANCE.- El balance debe ser presentado para la aprobación de la Asamblea General de Accionistas por el Representante Legal con los demás documentos a que se refiere el Artículo 446 del Código de Comercio. Dentro del término establecido en la ley, El Representante Legal remitirá a la Superintendencia, si es el caso, una copia del balance y de los anexos que lo expliquen y justifiquen, junto con el Acta en que hubieren sido discutidos y aprobados.



ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- RESERVA LEGAL.- De las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará el diez por ciento (10%) para constituir e incrementar la reserva legal hasta cuando alcance un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.



ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- RESERVAS OCASIONALES.- La Asamblea General de Accionistas podrá crear o incrementar reservas ocasionales, siempre y cuando tengan un destino especial y con sujeción a las disposiciones legales.



ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. DIVIDENDOS: .- Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o el saldo de las mismas si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. El pago del dividendo se hará en proporción al número de acciones suscritas y se cancelará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea General, salvo que con el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión se decida cubrirlo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad.



ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- DIVIDENDOS NO RECLAMADOS OPORTUNAMENTE.- La sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja social en depósito disponible a la orden de sus dueños.


TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS



ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- NOMBRAMIENTOS. La Asamblea de Accionistas hace los siguientes nombramientos:





__________________________________________________________________

__________________________________________________________________



Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los _________ (__) días del mes de _______ del año dos mil trece (2013).




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SUNOMBREAQUI

CC.







_________________________________

SUNOMBREAQUI

CC.

NOTAS A LOS ESTATUTOS.


Recomendamos que en caso de que la sociedad pretenda establecer alguna de los  aspectos más importantes para solventar las controversias entre los socios, lo haga en el momento de la constitución, pues posteriormente su determinación requerirá del voto unanime de los mismos.


  • RESTRICCIONES A LA LIBRE NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES. 
  • AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. 
  • EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
  • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 



Más información en el artículo Desventajas de las SAS léalo aqui DESVENTAJAS SAS







[JN1] El nombre debe incluír las siglas S.A.S, Debe confirmarse en le registro de homonimia http://aplica.ccb.org.co/ccbconsultas/consultas/RUE/consulta_empresa.aspx
[JN2] Las S.A.S permiten tener una duración definida o indefinida, en caso de estipularse luego de cumplir dicho termino deberá modificarse los estatutos para que la compañía siga subsistiendo
[JN3] El capital autorizado corresponde al valor acordado por los Accionistas como el monto que en un futuro previsible será necesario para desarrollar el objeto de la compañía.
[JN4] El capital suscrito es el que al momento de la constitución se determina como necesario, y se emite por parte de la sociedad a los accionistas, la diferencia con el capital autorizado se dejan en cartera para ser emitido y colocado posteriormente entre los accionistas o terceros.  Es esta suma la que es garantía para terceros.
[JN5] El capital pagado es el que es efectivamente ha sido desembolsado por lo accionistas
[JN6] Es la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraños, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado.
[JN7] A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal…
[JN8] Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales…
[JN9] Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del Representante Legal y en ellos se indicará:…
[JN10] En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá..
[JN11] Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá…
[JN12] Las acciones emitidas por la sociedad, son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca…
[JN13] La transmisión de acciones a título de herencia o legado se acreditará con la correspondiente hijuela de adjudicación. En caso de que…
[JN14] Las acciones podrán ser objeto de embargo  y  enajenación  forzosa.  El  embargo  se…
[JN15] Los accionistas solo podrán ceder uno o más  derechos inherentes a la calidad de accionista, previa autorización de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número