lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Cesantías ¿Qué son?

El artículo 249 del Código sustantivo determina que el auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, establecido como un ahorro para el trabajador para logra su subsistencia posterior a la terminación laboral. Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Tienen derecho todos los trabajadores con excepción de los trabajadores de la industria puramente familiar y artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

¿CUÁNDO SE LIQUIDA?

 El 31 de Diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías,  por el cumplimiento de un año de labores en la compañía o en caso de no cumplir un año de labores por parte del trabajador, se liquidará por el tiempo que este haya estado en la empresa así sea únicamente un día.

¿CUÁNDO SE CONSIGNAN?

Estas sumas de dinero deberán ser consignadas al año siguiente antes del 15 de Febrero de cada año, a la cuenta individual del trabajador. El empleador que incumpla esta obligación, deberá pagar la  indemnización moratoria contemplada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, es decir, un día de salario por cada día de retraso en el pago.

¿ANTE QUIEN SE CONSIGNA?

El valor liquidado a 31 de diciembre, por concepto de cesantías debe ser consignado en las cuentas individuales de cada trabajador, en el fondo de cesantías que él mismo elija. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Por regla general está prohibido a las empresas realizar el pago de cesantías al trabajador, el único evento en el que está autorizado para cancelarlas es cuando se termina la relación laboral, es decir, la mayoría de empresas realizan sus aportes de cesantías que se generen a 31 de diciembre, al fondo de cesantías, pero si por ejemplo la relación laboral se termina en julio, se deben seis meses de cesantías al trabajador, en este evento es la única posibilidad de pagar cesantías por parte del empleador, de resto este trámite debe ser realizado directamente ante el fondo de pensiones escogido por el trabajador.

¿QUÉ RENTABILIDAD PRODUCIRÁN LOS APORTES EN EL FONDO?

El Fondo de Cesantías deberá conocer una rentabilidad mínima sobre los aportes del trabajador, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a la base efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificación de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), tasa efectiva que será certificada para cada periodo por el Banco de la República

¿CÓMO SE LIQUIDA?

El numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que para efectos de liquidar el auxilio de cesantías se toma como base de liquidación el último salario devengado por el trabajador. Sin embargo, si existió variabilidad en los últimos tres meses debe entonces promediarse lo devengado en los últimos 12 meses de servicio, o en toda el tiempo, si hubiere trabajado menos de un año, contado desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta terminación del contrato y finalmente sumar el auxilio de transporte, si a él tiene derecho.

¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO?

El trabajador pierde el derecho a las cesantías cuando su contrato termine por alguna de estas causas:
a)     Por actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del 2º grado de consanguinidad y  primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
b)      Por daño material grave causado con intención a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos u objetos relacionados con el trabajo.
c)     El que el trabajador revele secretos técnicos, comerciales o de carácter privado con perjuicio grave para la empresa.

¿OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL?

El empleador deberá informar al Fondo la terminación o suspensión de la relación laboral, dentro de los 3 días siguientes a  su ocurrencia. En todo caso hay que tener presente que el trámite de retiro de las cesantías parciales o definitivas deberá ser tramitado ante el fondo, mas no ante el empleador.

Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías  a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador los pagará directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.

Por: Samir Vargas Moreno

               Abogado