jueves, 29 de octubre de 2015

¿Los sábados cuentan como días de vacaciones?

No existe una norma que determine exactamente si en los días hábiles para efectos de las vacaciones deben tenerse o no en cuenta los días sábados. 

Al respecto la norma que regula las vacaciones indica: 

ARTÍCULO 186. DURACIÓN:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Se han dado varias interpretaciones al respecto  fundados  en distintos pronunciamientos del  Consejo de Estado y de la Corte Suprema de justicia. 

La interpretación generalizada, apoyada en  consulta como la resulta en el concepto 10240 - 132494 Ministerio de Protección Social  del 12 de Mayo de 2011,  considera que  mientras que por una disposición interna el sábado no sea hábil  para el trabajador no se podrá computar en sus vacaciones. 

"De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.


Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que sí el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, ó entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), ó cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.”

Tiene sentido en tanto no es dable al empleador considerar como laborable, sólo para efectos de vacaciones  un día que para el resto del año y la empresa no lo es.  


Otra interpretación se basa en una consulta  anterior del  Ministerio, Concepto 304049 del 26 de Septiembre de 2009 según el cual, siempre que en el reglamento se mantuviera la jornada laboral de Lunes a Sábado,  como es la regla general,   el día sábado será día hábil y no dejará de serlo porque las partes del contrato  hayan ampliado la jornada para no trabajar los sábados. 


Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será la comprendida de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil; pero si por el contrario el empleador establece en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será de lunes a sábado, entonces el día sábado será considerado como un día hábil, y no dejará de serio por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada de trabajo durante los demás días de la semana para no laborar durante el sábado; en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.”


Este podría tenerse como argumento para contar el sábado como hábil, siempre que así lo establezca el reglamento y no se haya modificado en el contrato,  pero se trataría de una interpretación equivocada de la norma fundada  en un concepto derogado por el que le siguió y que ya hemos  explicado. 


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