La licencia
de maternidad corresponde a un tiempo de permiso remunerado que debe ser
reconocido por la empresa y pagado por la EPS correspondiente, tiene derecho a
esta licencia toda trabajadora que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece.
La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas
condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia
inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.
Los
requisitos documentales para el pago son los exigidos por la EPS, en general,
como mínimo la epicrisis en donde figure el estado de embarazo, pero en caso de
no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia,
pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la
trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado. Sin embargo, esta
obligación se genera siempre y cuando el empleador haya sido notificado por la
trabajadora o la EPS del estado de embarazo, por lo general esta notificación
es acompañada con la historia clínica en donde se evidencia este estado. Por su
parte, los pagos a la seguridad social, en ningún momento deben ser
suspendidos, El artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 exige que para pagar
la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante todo el
tiempo de gestación.