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lunes, 23 de marzo de 2020

Licencia de maternidad


La licencia de maternidad corresponde a un tiempo de permiso remunerado que debe ser reconocido por la empresa y pagado por la EPS correspondiente, tiene derecho a esta licencia toda trabajadora que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece. La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.


Los requisitos documentales para el pago son los exigidos por la EPS, en general, como mínimo la epicrisis en donde figure el estado de embarazo, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado. Sin embargo, esta obligación se genera siempre y cuando el empleador haya sido notificado por la trabajadora o la EPS del estado de embarazo, por lo general esta notificación es acompañada con la historia clínica en donde se evidencia este estado. Por su parte, los pagos a la seguridad social, en ningún momento deben ser suspendidos, El artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 exige que para pagar la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante todo el tiempo de gestación.