miércoles, 22 de enero de 2020

Calendario tributario 2020

El problema de Crear empresa en Colombia  ya no es la creación sino su gestión. 
En especial los impuestos. Las obligaciones formales son el enemigo 



Impuesto sobre la renta y complementario


Grandes contribuyentes. 


 Para revisar quiénes son revisar  Resolución 000841 del 8 de febrero de 2019: 


“Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de grandes contribuyentes”.



Cancela en tres cuotas.  de acuerdo con el último número del NIT así:


· Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero del 2020
· Declaración y pago de segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril del 2020
· Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio del 2020


Declaración anual de activos en el exterior: Entre el 14 y el 27 de abril del 2020, 


 Nadie de quienes crean empresa en Colombia recientemente son grandes contribuyentes 






Entidades del régimen de tributación especial. 


Renta. Hasta el 19 de Mayo de 2020.  
364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
Obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario a más tardar el 31 de marzo del 2020.


Se puede crear empresa o corporación o fundación las opciones son varias. 


El resto. 

Primera cuota. En atención a sus dos últimos números del NIT, entre el 14 de abril y el 12 de mayo del 2020.


Segunda cuota. Fechas entre el 9 y el 24 de Junio del 2020. 


Declaración anual de activos en el exterior:  Entre el 14 de abril y el 12 de mayo del 2020.


Personas naturales y sucesiones ilíquidas. 


Se tiene por sucesiones ilíquidas, los contribuyentes fallecidas que no hayan tramitado la sucesión correspondiente.


Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2020.
Declaración anual de activos en el exterior: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2020.


Impuesto sobre las ventas


La periodicidad en el pago del IVA   se determina de acuerdo a los ingresos brutos que haya tenido a 31 de Diciembre del 2019  o si son empresas de nueva creación. Las nuevas entras a cumplir como los grandes. 


Bimestrales 

Ingresos brutos a 31 iguales o superiores a  3.152'840.000 pesos, es decir noventa y dos mil (92.000) UVT.


Primer bimestre: 10 y el 24 de marzo 
Segundo bimestre: 12 y el 26 de mayo 
Tercer bimestre: 7 y el 21 de julio 
Cuarto bimestre: 8 y el 21 de septiembre 
Quinto bimestre: 10 y el 24 de noviembre 
Sexto bimestre: 13 y el 26 de enero del 2021


Cuatrimestral 

Ingresos brutos a 31 de diciembre inferiores  a 3.152'840.000 pesos, es decir noventa y dos mil (92.000) UVT.


Retención en la fuente


No es un impuesto en sí mismo aunque se parece. Es la obligación formal de retener un porcentaje de los pagos que se realizan a proveedores, empleados y socios.  


Enero: 11 y el 24 de febrero del 2020
Febrero: 10 y el 24 de marzo del 2020
Marzo: 14 y el 27 de abril del 2020
Abril: 12 y el 26 de mayo del 2020
Mayo: 9 y el 24 de junio del 2020
Junio: 7 y el 21 de julio del 2020
Julio: 11 y el 25 de agosto del 2020
Agosto: 8 y el 21 septiembre del 2020
Septiembre: 6 y el 20 de octubre del 2020
Octubre: 10 y el 24 de noviembre del 2020
Noviembre: 10 y el 23 de diciembre del 2020
Diciembre: 13 y el 26 de enero del 2021





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