jueves, 23 de mayo de 2019

CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO

En Ecuador, como en todas partes, de vez en cuando se proponen modificaciones laborales con las más variadas excusas.  Las normas laborales son como las tributarias no les gusta la estabilidad.


Uno de los puntos se denomina  “contrato de emprendimiento”, el nombre ilusiona, pero lo anticipamos, ilusiona en vano, no se trata de lo que debería.


LO QUE DEBERÍA SER

  1. Un tipo de contrato que tenga disposiciones que permitan a los empleados claves en un emprendimiento, tener una remuneración vinculada a la repartición de acciones de la empresa. La remuneración por acciones son  forma de trasladar justicia, al hacerlos partícipes de la fortuna -cuando se alcanza-



Las normas laborales tienen disposiciones sobre remuneración  que no se amoldan a las necesidades del emprendimiento, los límites son estrictos.



Cuando se entreguen acciones de pago a los trabajadores que devenguen más del salario mínimo mensual vigente, el valor de las acciones no puede ser superior al 50% del salario.




Capturar talento supone  hacer promesas superiores. Pues no se puede.




  1. Un grupo de de normas que permitan que la remuneración con acciones  no haga parte de la base para las cotizaciones al sistema de seguridad social y  no aumente el salario que se tiene en cuenta para primas, cesantías, vacaciones.


Si se entregan acciones como remuneración, los empleados pueden solicitar una revisión del pago de seguridad social de sus primas y vacaciones.


  1. Una prohibición para que la UGPP, Unidad de Gestión de Pagos Parafiscales, haga proceso de fiscalización sobre acciones. Para la entidad las empresas deben pagar parafiscales   adicionando al salario el valor de las acciones, pero no tienen en cuenta que estas son más una apuesta que un valor real, que su valoración es compleja, que es difícilmente realizable




  1. Un marco normativo  para el Vesting. En colombia es posible  pactar un vesting.

El vesting es la posibilidad de entregar las acciones de la empresa al cumplimiento de una condición que suele ser  continuar trabajando en la compañía por un tiempo específico. Es sutilmente distinto a las acciones de pago .


Acciones de pago: Propias de un empleado a quien le pagó con acciones, como  un porcentaje de remuneración para incrementar su motivación.


Vesting:  Regula las condiciones de quien será socio. TÍpico en el caso de una persona que se-integra a la compañía con su aporte en especie (un conocimiento, un método)  con el interés de que adquiera sus acciones solo en el caso en que continúe vinculado a la empresa


Un vesting  puede ser interpretado como un plazo para  pagar acciones, con aporte en especie. En las normas societarios está prohibido.

De todo lo que podría ser y no es, solo queda decepción.


Lo que  los ecuatorianos quieren bautizar como “contrato de emprendimiento”, es una excepción en un contrato especial, en el cual se amplía el periodo de prueba  de los empleados de tres meses a un máximo tres años. Es decir que durante, este término , los empleados no tienen estabilidad laboral,  se pueden terminar su contrato sin justa causa con una simple manifestación.


Las condiciones para que se pueda usar este contrato son:  Entregar un plan de negocios al ministerio del trabajo justificando la duración de estos contratos  respecto al tipo de negocio que se desarrolló y detallar el número de empleados que requiere.


Si la empresa cierra antes del periodo acordado, los empleados pueden ser despedidos sin indemnización.


En Colombia ya tenemos una norma similar, que permite que en caso de quiebra los contratos se pueden terminar con un descuento en la indemnización de un 50%.


Este no es el tipo de contrato de emprendimiento que necesitamos, lo emprendedores no pretenden sacrificar la estabilidad laboral, son muchas otras cosas y más urgentes las que se necesitan.


Mejor no cojemos ejemplo, en este caso, de los ecuatorianos.
Hay muchos otros temas en los que si.


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