En Ecuador, como en todas partes, de vez en cuando se proponen modificaciones laborales con las más variadas excusas. Las normas laborales son como las tributarias no les gusta la estabilidad.
Uno de los puntos se denomina “contrato de emprendimiento”, el nombre ilusiona, pero lo anticipamos, ilusiona en vano, no se trata de lo que debería.
LO QUE DEBERÍA SER
Un tipo de contrato que tenga disposiciones que permitan a los empleados claves en un emprendimiento, tener una remuneración vinculada a la repartición de acciones de la empresa. La remuneración por acciones son forma de trasladar justicia, al hacerlos partícipes de la fortuna -cuando se alcanza-
Las normas laborales tienen disposiciones sobre remuneración que no se amoldan a las necesidades del emprendimiento, los límites son estrictos.
Cuando se entreguen acciones de pago a los trabajadores que devenguen más del salario mínimo mensual vigente, el valor de las acciones no puede ser superior al 50% del salario.
Capturar talento supone hacer promesas superiores. Pues no se puede.
Un grupo de de normas que permitan que la remuneración con acciones no haga parte de la base para las cotizaciones al sistema de seguridad social y no aumente el salario que se tiene en cuenta para primas, cesantías, vacaciones.
Si se entregan acciones como remuneración, los empleados pueden solicitar una revisión del pago de seguridad social de sus primas y vacaciones.
Una prohibición para que la UGPP, Unidad de Gestión de Pagos Parafiscales, haga proceso de fiscalización sobre acciones. Para la entidad las empresas deben pagar parafiscales adicionando al salario el valor de las acciones, pero no tienen en cuenta que estas son más una apuesta que un valor real, que su valoración es compleja, que es difícilmente realizable
Un marco normativo para el Vesting. En colombia es posible pactar un vesting.