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viernes, 21 de febrero de 2020

Citas médicas


El régimen jurídico colombiano prevé la obligación de las empresas de otorgar los permisos a los trabajadores para asistir a las citas médicas prioritarias, urgencias y de consulta externa (que son la mayoría); sin embargo no prevé ningún deber de pagar al trabajador el salario durante el tiempo asistiendo a la cita médica, esto lo deja a libre disposición de la empresa, que preferiblemente debe regular esta circunstancia en su Reglamento Interno de Trabajo; el Ministerio de Salud que en concepto 201842401650012 del 9 de noviembre de 2018, indicó en este sentido:


“No obstante, la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental, las empresas deben facilitar al empleado, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.”


viernes, 24 de enero de 2020

Enfermedad


Continuando con la misma explicación, en caso de que se supere los primeros 90 días de incapacidad, y el médico tratante no emita un concepto favorable de rehabilitación o recuperación, la empresa o el mismo trabajador están facultados a solicitar a la EPS, o al fondo de Pensiones una valoración por medicina laboral, con el fin de emitir un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, que va a determinar la afectación que esa enfermedad o limitación física ha causado en las capacidades productivas del empleado, este se calcula mediante un porcentaje numérico que oscila entre el 0% y el 99% y en ese caso se debe tener en cuenta:


Si el trabajador obtiene un porcentaje entre el 0% y 24,99%, significa que puede ser reubicado y no se le reconoce ninguna prestación económica, más allá de los pagos de la incapacidad temporal por el tiempo mencionado anteriormente, es decir hasta los 540 días de incapacidad.