martes, 7 de abril de 2020

Sancionar a un empleado


En las relaciones entre los empleados y las empresas existen diferentes tipos de sanciones más allá del despido, y hay un procedimiento para su imposición.. Ignorar la posibilidad de otras sanciones y el procedimiento para imponerlas  es la base del 80% de  las consultan que realizan varios  de nuestros clientes  sobre derecho laboral.



El empresario tiene una fijación con el despido, ignorando que es posible imponer.


Llamados de atención:  verbales y escritos cuando una falta no es realmente significativa.


SUSPENSIONDEL TRABAJO.  Es interrumpir el contrato de trabajo sin pago para faltas  más calificadas,  puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.


MULTAS.  Se usan para retrasos o faltas a trabajar de manera injustificada y se suelen acompañar del no pago por el tiempo que se abstuvo de trabajar  no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.


La decisión frente a que sanción imponer debe tener en cuenta  una escala de falta  que no es igual para todo tipo de compañía en atención al objeto que realiza y a las funciones de cada uno de sus empleados. Llegar tarde 5 minutos a trabajar no es igual para una secretaria que para un controlador aéreo, dormirse en el trabajo no igual para un vendedor que para un salvavidas.


Sin exagerar en los ejemplos en toda empresa hay  diferentes roles que por su grado de responsabilidad pueden tener un esquema de faltas diferentes  y merece mayor sanción por los eventuales perjuicios que puede generar a la compañía.


En la practica el despido es la sanción mayor de toda relación laboral , pero jurídicamente no lo es, se trata de un prerrogativa de terminar el contrato de trabajo con sin justa causa.


Ninguna sanción, ni el despido que sin serlo se parece mucho, puede imponerse sin asegurarle al trabajador el derecho a defenderse, a contar un procedimiento justo.   Esta es la razón por la que no suelen imponerse en el trafico empresarial  pues el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.


La pregunta es señor emprendedor, mañana empresario, puede  su empresa imponer sanciones? Tienen reglamento interno de trabajo o  sus contratos lo permiten?. La respuesta casi siempre es no.


Entonces la conclusión inicial estaba errada. El empresario  no tiene una fijación con el despido, es que no esta preparado para nada más.



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