En las relaciones entre los empleados y las empresas existen diferentes tipos de sanciones más allá del despido, y hay un procedimiento para su imposición.. Ignorar la posibilidad de otras sanciones y el procedimiento para imponerlas es la base del 80% de las consultan que realizan varios de nuestros clientes sobre derecho laboral.
El empresario tiene una fijación con el despido, ignorando que es posible imponer.
Llamados
de atención: verbales y escritos cuando una falta no es
realmente significativa.
SUSPENSIONDEL TRABAJO. Es interrumpir el contrato de trabajo sin
pago para faltas más calificadas, puede exceder de ocho (8) días por la primera
vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
MULTAS. Se usan para retrasos o faltas a
trabajar de manera injustificada y se suelen acompañar del no pago por el
tiempo que se abstuvo de trabajar no
puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe
se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o
regalos para los trabajadores del establecimiento.
La decisión frente a que sanción imponer debe tener en cuenta una escala de falta que no es igual para todo tipo de compañía en atención al objeto que realiza y a las funciones de cada uno de sus empleados. Llegar tarde 5 minutos a trabajar no es igual para una secretaria que para un controlador aéreo, dormirse en el trabajo no igual para un vendedor que para un salvavidas.
Sin exagerar en los ejemplos en toda empresa hay diferentes roles que por su grado de responsabilidad pueden tener un esquema de faltas diferentes y merece mayor sanción por los eventuales perjuicios que puede generar a la compañía.
En la practica el despido es la sanción mayor de toda relación laboral , pero jurídicamente no lo es, se trata de un prerrogativa de terminar el contrato de trabajo con sin justa causa.
Ninguna sanción, ni el
despido que sin serlo se parece mucho, puede imponerse sin asegurarle al
trabajador el derecho a defenderse, a contar un procedimiento justo. Esta es la razón por la que no suelen
imponerse en el trafico empresarial pues
el empleador no puede imponer a
sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en
convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
La pregunta es señor emprendedor, mañana empresario, puede su empresa imponer sanciones? Tienen reglamento interno de trabajo o sus contratos lo permiten?. La respuesta casi siempre es no.
Entonces la conclusión inicial
estaba errada. El
empresario no tiene una fijación con el
despido, es que no esta preparado para nada más.
Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/