viernes, 3 de enero de 2020

Licencia Compasiva


Esta Licencia Compasiva no existe en el régimen jurídico colombiano, por lo que deberá ser reglamentado por la misma empresa. Pero te puedes referir a la calamidad domestica.



Calamidad domestica.

El legislador no definió como tal, lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo cual la Corte Constitucional en Sentencia C – 930/2009 señaló :

En el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo”

Si bien es obligación del empleador dar ésta licencia de grave calamidad doméstica de la cual se puede hacer uso en caso de muerte de los parientes excluidos de la licencia de luto, es necesario que el trabajador solicite dicha licencia por un término razonable, Por otra parte, el legislador no determinó el número de días que se deben otorgar por calamidad doméstica, por lo cual el empleador queda facultado para definirlo, si no existe reglamento, convenio o contrato de trabajo que lo haya estipulado.


Tanto el empleador como el trabajador deberán definir la cantidad de días que se deban otorgar por calamidad doméstica, siempre atendiendo a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, buscando el normal desarrollo de las actividades de la empresa, en concordancia con la NO vulneración de los derechos del trabajador, es decir, que haya equilibrio en las obligaciones entre empleador y trabajador. 


En atención a lo anterior, para determinar el plazo razonable en cuanto a otorgar una licencia de calamidad doméstica, debe tenerse en cuenta la situación del trabajador, la gravedad de la calamidad por la que atraviesa y si cuenta con apoyo familiar. También debe analizarse la situación del empleador, que tanto puede afectar a la empresa la ausencia del trabajador, los compromisos que deben cumplir, las obras a ejecutar, según Sentencia T-460 de 2018, Magistrado Ponente, Luis Guillermo Pérez: 


(…) tanto en las relaciones públicas como privadas, la grave calamidad doméstica debidamente comprobada constituye una justa causa para otorgar la licencia o el permiso laboral y, en consecuencia, (…) le corresponde al empleador reconocerlas en las condiciones, plazos y requisitos previstos. No obstante, lo anterior, (ii) la jurisprudencia constitucional ha admitido que existen casos excepcionales y límite (…) en cuyo caso el trabajador deberá acreditar en debida forma los presupuestos (…) que adviertan la gravedad de la situación personal o familiar que afronta y, que además de resultar involuntarios, representan un impacto negativo considerable. Una vez demostrados tales presupuestos, (iii) deberá otorgársele la licencia por el tiempo necesario para superar la gravedad de la calamidad doméstica. En todo caso, (…) deberá fijarse un lapso razonable de remuneración que, en todo caso, dependerá de las circunstancias y particularidades del caso.


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