Si voto en las elecciones del 11 de Marzo, tiene hasta el 11 de Abril para solicitar medio día de descanso remunerado por haber votado. Las empresas y empleadores mediante el otorgamiento de este medio día participan de algunos de los gastos de la democracia.
Establece la Ley 403 DE 1997 en su Artículo 3, “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Si se trata del jurado de votación podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección.
Para beneficiarse de este derecho solo se requiere la presentación en original del CERTIFICADO ELECTORAL el cual entregan en cada una de las mesas de votación.
El día de descanso no puede ser impuesto por la empresa ni escogido libremente por el empleado, se debe llegar a un acuerdo teniendo en cuenta aspectos objetivos como los turnos de la compañía, el personal requerido para prestar servicios mínimos y el número de empleados que gocen del beneficio.
Para ello, es suficiente con que la empresa en Colombia presente opciones para tomar este beneficio mediante diferentes fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar a los empleados de su derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.
Si el trabajador acumula estos descansos por haber participados de las dos vueltas electorales, no es obligatorio que la empresa los otorgue de forma conjunta sino que aplicando el sistema ya descrito debe coordinar sus dos descansos.
De no permitirse el ejercicio de este derecho en la forma que la Ley establece puede la empresa ser objeto de queja ante el Ministerio de Protección Social ya que el empleador estaría negando un derecho que está consignado en la Ley.
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No es una obligación legal que las empresas publiquen e informen de este beneficio, pero como un acto de conciencia democrática y buena fe les invitamos a adoptar una carta que a continuación presentamos para que sea publicada en sus redes internas o enviada a los empleados en la compañía.
SEÑORES.
Colaboradores
xxxxxxxx S.A.S
REFF. : COMPENSACIÓN POR VOTACIÓN EN LA JORNADA 15 DE JUNIO DE 2014.
Teniendo en cuenta lo que ordena la Ley 403 DE 1997 en su Artículo 3 establece:
“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
La compañía se propone determinar la forma como podrá disfrutarse de dicho descanso no remunerado.
REQUISITOS.
El empleado que haya ejercido su derecho al voto y que desee disfrutar del beneficio del descanso deberá:
1. Presentar al área de Recursos humanos el original del CERTIFICADO ELECTORAL ELECCIONES. Dicho documento no será retenido.
2. En caso de que lo hayan perdido podrá solicitar una copia ante la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda, indicando el lugar y mesa de votación.
3. Escoger entre una de las opciones que la empresa presenta para su área de trabajo.
Cordialmente
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Director de RRHH