Efectivamente, corresponde a un periodo de descanso correspondiente a 15 días hábiles por cada año trabajado, y puede ser acumulable hasta por dos años, es decir, cada dos años trabajados, se reconocerá 30 días; la ley colombiana no especifica cuándo debe ser pagado este tiempo, se acostumbra efectuarlo antes de iniciarse el periodo de vacaciones o puedes hacerlo con la nomina.
Las vacaciones no corresponden a una prestación social a pesar de que se paga de forma similar, adicionalmente, para liquidar esta prestación no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte. Finalmente, si el tiempo de descanso no es disfrutado por el trabajador antes de que finalice la relación laboral, los días de vacaciones deben ser compensados en dinero, junto con el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
El empleador decide cuando otorgar dichas vacaciones, solo tiene notificarlo con 15 días de anticipación. Por cuenta de la emergencia por Coronavirus es posible hacerlo en cualquier momento.
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