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lunes, 23 de marzo de 2020

Licencia de maternidad


La licencia de maternidad corresponde a un tiempo de permiso remunerado que debe ser reconocido por la empresa y pagado por la EPS correspondiente, tiene derecho a esta licencia toda trabajadora que dé a luz a un hijo, incluso si este fallece. La licencia de maternidad aplica también para la madre adoptante en las mimas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente.


Los requisitos documentales para el pago son los exigidos por la EPS, en general, como mínimo la epicrisis en donde figure el estado de embarazo, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado. Sin embargo, esta obligación se genera siempre y cuando el empleador haya sido notificado por la trabajadora o la EPS del estado de embarazo, por lo general esta notificación es acompañada con la historia clínica en donde se evidencia este estado. Por su parte, los pagos a la seguridad social, en ningún momento deben ser suspendidos, El artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016 exige que para pagar la licencia de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado durante todo el tiempo de gestación.


viernes, 21 de febrero de 2020

Citas médicas


El régimen jurídico colombiano prevé la obligación de las empresas de otorgar los permisos a los trabajadores para asistir a las citas médicas prioritarias, urgencias y de consulta externa (que son la mayoría); sin embargo no prevé ningún deber de pagar al trabajador el salario durante el tiempo asistiendo a la cita médica, esto lo deja a libre disposición de la empresa, que preferiblemente debe regular esta circunstancia en su Reglamento Interno de Trabajo; el Ministerio de Salud que en concepto 201842401650012 del 9 de noviembre de 2018, indicó en este sentido:


“No obstante, la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental, las empresas deben facilitar al empleado, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.”


viernes, 24 de enero de 2020

Enfermedad


Continuando con la misma explicación, en caso de que se supere los primeros 90 días de incapacidad, y el médico tratante no emita un concepto favorable de rehabilitación o recuperación, la empresa o el mismo trabajador están facultados a solicitar a la EPS, o al fondo de Pensiones una valoración por medicina laboral, con el fin de emitir un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, que va a determinar la afectación que esa enfermedad o limitación física ha causado en las capacidades productivas del empleado, este se calcula mediante un porcentaje numérico que oscila entre el 0% y el 99% y en ese caso se debe tener en cuenta:


Si el trabajador obtiene un porcentaje entre el 0% y 24,99%, significa que puede ser reubicado y no se le reconoce ninguna prestación económica, más allá de los pagos de la incapacidad temporal por el tiempo mencionado anteriormente, es decir hasta los 540 días de incapacidad.