Quien crea un empresa es
el protagonista único de su propia película, pero es también, el director
productor y guionista. Es el socio, el fundador, el representante legal, el
contador, el auditor, el policía y el celador. La buena noticia es que nada escapa
a su mando ni a su decisión, no hay riesgo de fraude.
Pero el crecimiento se
basa en la delegación y con ella el riesgo que supone confiar
De nada sirve establecer
limites en los estatutos para los socios
y mayorías para tomar ciertas decisiones; si no se limita el poder del representante legal, en la practica de las
empresas a menos que se diga así expresamente en el contrato social, muy pocas
decisiones van realmente a la asamblea.
Una sociedad es un ser
independiente que manifiesta su voluntad y se obliga por medio del
representante legal, los socios no tienen esa potestad, ni el socio
mayoritario, ni siquiera el socio único; si no es representante legal es un ser
independiente a la empresa en su autonomía, en su voluntad y en su patrimonio.
Muchos de quienes nos leen
tienen pequeñas participaciones en empresas, Ecopetrol, Banco de Bogotá etc. Es
bueno que sepan que fuera de la asamblea cualquiera de las atómicas
participaciones tiene el mismo poder que el accionista mayoritario, ninguno.
Así funcionan las empresa,
el representante legal toma decisiones de
forma diaria que pueden suponer la quiebra de la compañía: Prestamos
avales, garantías, contratos millonarios.
Parece que fuera un mal
endémico de los abogados pensar mal, realmente es la fuerza de la realidad que
golpea con un ruido atronador. “ La
mayoría de las empresa que atraviesan el valle de la muerte, es decir los
primeros 3 años, sucumben por fraude sus empleados.”
Por esto es necesario
limitar el poder del Representante Legal, para que deba no por decisión
unilateral, sino por obligación pública, consultar con la asamblea para que esta pueda tomar decisiones que afectan de manera
grave a la empresa.
No existe una regla para
establecer estos límites ya que lo que puede quebrar a un empresa chica no es
lo mismo que afecta a un empresa mayor. ¿Sabe
usted si su representante legal tiene alguna limitación ¿Sabe usted dónde está su representante legal en este momento? La última pregunta no tiene sentido
pero le da un poco de dinámica a este artículo.
Las limitaciones del representante legal se transcriben en el
certificado de Cámara y comercio, lo cual aporta una enorme seguridad jurídica a los empresarios, ya que
los terceros, aquellos con los que la empresa contrate, tienen la obligación de
constatar que el representante tenga facultades para suscribir el acuerdo que
se proponen firmar.
De hecho el modelo típico
de estatutos que los empresarios descargan para CREAR EMPRESA EN COLOMBIA se estipula por error, que el representante
legal tendrá las limitaciones que los estatutos disponga, esto supone que todo
contratistas responsable (léase solo Notarías y Bancos. Notarías algunas)
pedirá la totalidad de los estatutos y
con una leída juiciosa constatarán que tenga o no limitaciones el representante
legal.
Como somos un país
tremendista, las empresas limitan tanto
la posibilidad de acción de su representante legal que se quedan sin
director, pues obligan a que toda
decisión pase por la asamblea, esto es inviable teniendo en cuenta que siempre
le exigirán un acta de asamblea autorizándolo para aquello que le estaba prohibido,
ninguna empresa sería puede funcionar así.
Descargue el acta para cambiar al representante legal de su empresa Aquí
La forma más común de
limitar es por materia y cuantía, prohíbe aquello que le preocupe y establezca
una cifra cómoda después de la cual espera que el representante legal le
comunique.