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viernes, 21 de febrero de 2020
miércoles, 5 de febrero de 2020
Vacaciones
Efectivamente, corresponde a un periodo de descanso correspondiente a 15 días hábiles por cada año trabajado, y puede ser acumulable hasta por dos años, es decir, cada dos años trabajados, se reconocerá 30 días; la ley colombiana no especifica cuándo debe ser pagado este tiempo, se acostumbra efectuarlo antes de iniciarse el periodo de vacaciones o puedes hacerlo con la nomina.
Las vacaciones no corresponden a una prestación social a pesar de que se paga de forma similar, adicionalmente, para liquidar esta prestación no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte. Finalmente, si el tiempo de descanso no es disfrutado por el trabajador antes de que finalice la relación laboral, los días de vacaciones deben ser compensados en dinero, junto con el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
viernes, 3 de enero de 2020
Licencia Compasiva
Esta Licencia Compasiva no existe en el régimen jurídico colombiano, por lo que deberá ser reglamentado por la misma empresa. Pero te puedes referir a la calamidad domestica.
Calamidad domestica.
El legislador no definió
como tal, lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo cual la Corte Constitucional en
Sentencia C – 930/2009 señaló :
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