martes, 25 de noviembre de 2014

Convocar Asamblea



Qué puedo hacer como accionista  si me interesa desvincular al representante legal de mi empresa?


Para  responder a esta pregunta vamos a partir del supuesto de una S.A.S  que cuenta en sus estatutos con las estipulaciones típicas que vemos normalmente. 



RESPUESTA. 

Son diferentes temas los que tienen que tener en  cuenta para realizar la operación que pretenden y retirar al representante legal de la sociedad. 


Lo primero que se debe tener en cuenta es que de acuerdo a los estatutos quién puede convocar a una reunión de la Asamblea general.  



ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La asamblea de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.


En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.


Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.


Corresponde  al representante legal de la sociedad convocar a la asamblea  para reuniones ordinarias o extraordinarias. El carácter de la reunión “obedece tanto a la época de su celebración como al temario que en ellas se ha de tratar, siendo el punto primordial del mismo, la consideración de las cuentas y el balance del último ejercicio ...”, lo que implica por exclusión que son extraordinarias, las que no tienen el carácter de ordinarias (Of. 22;043760 julio 28/98).


Dependiendo del tipo de reunión cuando el representante legal  no convoca a la asamblea pueden los accionistas reunirse por derecho propio para el caso de la  reunión ordinaria,  o solicitarlo cuando represente por lo menos el 20% de las acciones suscritas para las reuniones extraordinarias.  


ARTÍCULO 422. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL - REGLAS. (…)


(…)Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.




Qué sucede si el representante legal no realiza la convocatoria. 



La ley 1258 por medio de la cual se crearon la S.A.S estipulan en su Artículo 45 una remisión expresa por la cual lo no previsto en esta Ley se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales y en subsidio por las normas legales que rigen a la sociedad anónima.


Las sociedad anónimas tienen un marco regulatorio más amplio que vía consulta ha sido interpretado en diversas ocasiones por la Superintendencia de sociedades.

Respecto a las reuniones extraordinarias estas indican:


ARTÍCULO 423. REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.


El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:


1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;


2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea.


3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.


La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.


Esta norma, plenamente aplicable a las S.A.S  estipula que la reunión puede ser convocada por el representante legal - incluye al suplente al estar el principal ausente- por la Junta Directiva o el revisor fiscal.  En caso que ninguno de los anteriores órganos realice la convocatoria, puede quien cuente con el 20% de las acciones solicitar la Superintendencia de Sociedades que convoque la reunión de la asamblea. 


En este sentido lo primero que deben hacer es solicitar al representante legal que haga una convocatoria a la asamblea de accionistas, en caso de que este no se encuentre, hacerlo con el representante legal suplente o con el revisor fiscal, de forma que puedan reunirse para poder deliberar y decidir válidamente. 


Según sus estatutos 

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La asamblea de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.


En caso de que no logren obtener la convocatoria por los medios expuestos pueden acudir a la Superintendencia de sociedades para que proceda a realizarla. 


Por regla general en la convocatoria se debe incluir el orden del día, así lo determinan sus estatutos y la Ley. Esto no impide que puedan tratarse temas diferentes a los que fueron citados en el orden del día. 



Establecen sus propios estatutos. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: …

(…)Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal



Significa que el propio contrato social les da la facultad para incluir la moción para revocar el representante legal en cualquier tiempo sin que sea necesario incluirlo en el orden del día. 


Pero incluso si esta disposición no existiera las normas que regulan la Asamblea en las sociedades anónimas establece


ARTÍCULO 425. DECISIONES EN REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA. La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.



Significa esto que existe para las sociedades anónimas y por remisión directa para las S.A.S, cuando los estatutos no han dicho nada al respecto,  una autorización general para modificar el orden del día por decisión del 70% de las acciones representadas, y en todo caso, remover a los administradores. 


Estas normas tienen sustento en que tal como en el caso que nos convoca, si el representante legal sabe que su desvinculación depende de una convocatoria no la realizaría, y porque en cualquier reunión puede requerirse analizar la permanencia de quienes ostentan los cargos que la asamblea provee. 


Por último la Ley da una opción más para desvincular al representante legal,  en las normas que regulan responsabilidad del Representante legal Ley 22 de 1995:


ARTICULO 25. LEY 22 DE 1995  ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.


En conclusión, bien por autorización de los estatutos, por la modificación en el orden del día con el 70 de los votos que refiere el artículo 425 del Código de comercio,  por la autorización general del mismo código  o al votar la acción social de responsabilidad, pueden los socios determinar la desvinculación del representante legal sin ponerlo en sobre aviso 



Mas allá de la preocupación por el orden del día, es más importante que logren, aduciendo cualquier decisión que NO TENGA QUE VER con aprobación de cuentas o reforma de estatutos, que el representante legal los convoque para puedan en asamblea tomar las decisiones que les interesa. 


Para efectos de aportar un idea a la razón que pueden aducir para  convocar a la asamblea les recuerdo las funciones de la asamblea de accionistas según el Código de Comercio.



ARTÍCULO 420. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:

1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;
2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará;
3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal;
4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda;
5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano

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