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viernes, 28 de febrero de 2020

ECONOMÍA NARANJA


Para poder utilizar los beneficios tributarios  incluidos en la Ley de Economía naranja ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico).


El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro del siguiente listado:


CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD


3210        Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811        Edición de libros.
5820        Edición de programas de informática (software)
5911        Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión
5912        Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión
5913        Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas,
                anuncios y comerciales de televisión

lunes, 9 de diciembre de 2019

SILICON VALLEY COLOMBIANO.

Crear empresa en Colombia es un sueño. Es el objetivo de muchos. Por aspiración somos el país más emprendedor de la región. Por esto tiene sentido tener un centro de emprendimiento, en Bogotá en  la 94 con 15 en la sede de la antigua Cámara de Comercio de Bogotá, se abrió la sede del primer campus de emprendimiento exponencial del país. CEmprende.


Se trata de un espacio  que por proximidad genere a través de la innovación un foco de reactivación económica. 


Este es un avance en la promoción del emprendimiento, innovación y la economía naranja; este es el primer centro de 24 que se crearán en Colombia, este es el compromiso del Gobierno Nacional para apoyar la equidad”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.


En varios países y ciudades existen experiencias similares, desde Ruta N en Medellín, Station F de Francia, es un modelo que se busca replicar en el país; centros de convergencias del ecosistema que generando sinergias entre estado y particulares permitan un crecimiento acelerado de dichas empresas

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Cuna de emprendedores: estas son las ciudades más fértiles para el desarrollo de startups

Crear una empresa exitosa es todo un reto. Sin embargo, los emprendedores son un grupo de personas que suele enfrentarse a todo tipo de contrariedades para llevar adelante sus proyecto.


Si bien la vocación emprendedora es muy importante para tener éxito, el incentivo por parte de los gobiernos es necesario. Algunas ciudades son factores fundamentales, tanto por sus regulaciones como para la inversión.


En un  mapa global realizado por el fondo de inversiones Atomico se revelan las capitales mundiales de ese sector: Londres, San Francisco, Tel Aviv y las capitales nórdicas son siempre parte de este ránking, como también Barcelona, Dublin y Amsterdam.

jueves, 27 de septiembre de 2018

Crear Empresa en Colombia ¿Es necesario un Contador?


La necesidad de contadores.


Hay pocas profesiones con tan baja popularidad, los contadores deben su fama  principalmente a la mala suerte de que sus  errores puedan salen muy caros. Probablemente solo son superados  por abogados y políticos, quienes ciertamente merecen su destino.


A pesar de ello  son absolutamente necesarios pues la gestión de una compañía, el día a día sin un contador es  un proceso imposible, cada equivocación o error cuesta mucho, y  la  verdad es que se cometen menos errores con contador que sin contador.



Crear empresa en Colombia











martes, 25 de septiembre de 2018

CREAR EMPRESA EN COLOMBIA


Crear una empresa en Colombia  es un proceso que es cada vez más sencillo, no es necesario contratar abogados o tramitadores, la cámara de comercio presta una asesoría completa para que no salgas de sus instalaciones sin una empresa creada. 


Algunas cosas pueden pasar, porque en el país del sagrado corazón siempre pueden pasar cosas, pero el proceso es sencillo.   


Sólo debe prepararse para ir un par de veces a la cámara de comercio y a la DIAN, la segunda implementó un sistema de citas que le permite agendarse para no pasar todo el día haciendo filas. 


CREAR UNA SAS 

Hace unos años se podía escoger entre varios tipos de sociedades, esto ha cambiado,  no porque estas opciones hayan desaparecido sino porque  el 95% de las empresas que se constituyen en Colombia son S.A.S. 

martes, 28 de febrero de 2017

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?

Sobre este aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un representante legal en Colombia, es una necesidad.  


Hemos visto con mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello, les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día.


Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales a través de este método.



martes, 6 de agosto de 2013

Aumento de capital de la sociedad

El capital es uno de los elementos del contrato de sociedad, es la cifra con la cual la sociedad va a desarrollar su objeto social, servirá para integrar el patrimonio como prenda general de los acreedores.


Las sociedades comerciales reguladas por las normas de las Sociedades Anónimas, hay que recordar no manejan un solo tipo de capital, éste rubro esta conformado por:


El capital autorizadoEs el valor que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho valor es fijado por los asociados libremente, y se determina en relación con las necesidades económicas de la empresa y de las actividades que se propongan desarrollar.


Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a contado o a plazos.


viernes, 12 de julio de 2013

¿Por qué los emprendedores no crean Empresa?

El 11 y el 12 de Julio se realizó en Bogotá el Colombia Startup & Investor Summit, en español, la Cumbre de Emprendedores  e Inversores 2013, con muchos, muchos más emprendedores que inversores, aún así  un excelente escenario para que quienes pasan por la misma situación socialicen sus incertidumbres y experiencias.  


Como soy abogado y me gustan estas cosas, expongo mis tres conclusiones luego de un par de charlas y algunas ponencias sobre el tema.  


A. Que los emprendedores no crean sociedades hasta que tienen un contrato, una inversión o una sanción que les obliga a hacerlo.


B. Que cuando constituyen las sociedades los inversores tratan de llevarlos a sus jurisdicciones con lo que es común encontrarse con jóvenes de 25 años sin casa pero con sociedades en Panamá y Delaware.


C. Que dichas empresas son estructuradas por el inversor, lo que en abstracto suena a mala idea.


martes, 9 de julio de 2013

La inseguridad Jurídica en las Cámaras de Comercio

Con el uso de algunas maniobras ilegales es casi que sencillo para cualquiera, vender los inmuebles de una Sociedad.  Suena incendiario, pero realmente lo es. 


No es que odie a la cámara de Comercio, tal como ella a veces parece hacerlo. 


Para ejemplificar lo que argumento usaremos el ejemplo de un bien inmueble, en donde nuestra legislación es especialmente protectora. Funciona igual con contratos u obligaciones. 


Imaginemos que Juan es propietario de un apartamento en el centro de Bogotá, que llamaremos el “apartamento del Centro”.
Si  Juan desea vender su apartamento es necesario que se acerque personalmente a la notaria para firmar la escritura publica mediante la cual  transferirá el apartamento, o mediante un poder, también presentado ante el notario autorice a alguien para que realice dicha diligencia. 



miércoles, 5 de junio de 2013

Trámites ante la DIAN

ACTUALIZACIÓN DEL RUT



1.1 La DIAN considera que para los trámites de actualización de RUT a través de apoderado, no se requiere que dicho apoderado sea abogado, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley anti-trámites sobre la materia (Concepto 012925 de 2012).


La Administración se permite manifestar que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dicten normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 68 dispuso: “Las actuaciones ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de los recursos. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales y jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de los recursos, en cualquier trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, No se requerirá que el apoderado sea abogado”. 

lunes, 20 de mayo de 2013

Adquisición de inmueble por persona natural residente en el exterior


Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-161201, remitida por conducto del Subdirector de Control Cambiario, de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, en la que manifiesta lo siguiente: Mi hermana y mi cuñado viven en México, el trabaja allí con una petrolera Americana, luego le pagan en dólares en cuenta en EEUU,  el va a comprar un apto en Santa Marta y necesita ingresar alrededor de 80 mil dólares, cual debe ser el trámite para la legalización de ese capital. Pueden mandarme giros a mi cuenta con el fin de que, con un poder para ello, yo les inicie los trámites de compra”?.


viernes, 19 de abril de 2013

Representante Legal y representante legal Suplente de una Sas.


Representación legal en la S.A.S.


El artículo 26 de la LEY 1258 de 2008, dispone:


“REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único”.


jueves, 11 de abril de 2013

Desventajas de Transformarse a Sas


Aunque son mayores las ventajas que tienen las sociedades por acciones simplificadas, siempre es importante revisar cuales con las desventajas que las mismas presentan, entre las cuales podemos mencionar:


La imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS., no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.


Las SAS no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades donde la ley exige un determinado tipo societario, como es el caso de las entidades financieras.

Ventajas de transformarse a Sociedad por Acciones Simplificada


No existe un límite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas.


La responsabilidad de un accionista se limita al monto de sus aportes.


Mientras que en los otros tipos de sociedad, es requisito esencial señalar el tiempo de duración y el objeto social, y cualquier modificación requiere una reforma de estatutos a través de escritura pública, en las S.A.S. no es necesario a menos que los accionistas así lo decidan, especificar el término de duración, ni tampoco determinar específicamente su actividad, basta con señalar que se dedicará actividades licitas.

miércoles, 10 de abril de 2013

Una sociedad extranjera no puede incorporar varias sucursales


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-159931, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“Es permitido o no de acuerdo con la ley colombiana que una sociedad extranjera establezca en el territorio nacional varias sucursales?


Lo anterior teniendo en cuenta que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un  “establecimiento de comercio” y que la casa matriz puede abrir todos los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio”.

lunes, 8 de abril de 2013

Requisitos para Ingreso de una empresa extranjera al país.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409648, mediante la cual el Banco de la República envía la consulta por usted formulada, que se concreta en lo siguiente. “que requisitos se necesitan para que pueda ingresar una empresa extranjera a Colombia, bajo que parámetros, condiciones, porcentajes y cual es la estrategia a seguir.”
Al respecto, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir una empresa extranjera que participa como socia de una sociedad colombiana, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.


Conflicto entre socios- Disolución de la sociedad

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-025471, mediante la cual consulta sobre el trámite que debe surtirse para la disolución y terminación de una sociedad limitada conformada por dos socios cada uno con el 50%. En el evento en que uno de estos no tenga el ánimus societatis y desee dar por terminada la sociedad y no cuente con el acuerdo del otro socio porque éste desea continuar con la misma.
Al respecto, es preciso observar que frente a la situación descrita, la sociedad podría encontrarse en imposibilidad de desarrollar el objeto social y en tal virtud en una de las causales de disolución contempladas por el artículo 218 del Código de Comercio.


jueves, 4 de abril de 2013

Modificaciones y Reformas estatutarias


Los estatutos de una compañía con el contrato que regula  las relaciones internas en la compañía, y de la compañía con  terceros. En los estatutos se recoge la información fundamental de la empresa. Nombre, objetos social, duración, tipo, propietarios, administración, dividendos, reservas etc.


En atención al tipo  que  se elija será más o menos necesario realizar modificaciones periódicas. Por ejemplo la cesión de unas cuotas en una sociedad limitada (SL), por la naturaleza cerrada de este tipo social comporta una reforma estatutaria. Es decir que cada vez que se transfiera una sola participación o ingrese un nuevo socio en SL es necesario modificar los estatutos y para ello por supuesto cumplir con sus requisitos.


Por el contrario si la transferencia  se realiza en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS no es necesario hacer modificación estatutaria y la propiedad sobre la compañía se cumple con el endoso de las acciones(En un 90% de oportunidades no existen)  y con la inscripción en el libro de accionista.