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sábado, 23 de mayo de 2020

¿Puede un menor de edad ser accionista en una Sociedad?


El concepto de protocolo de familia, famoso en todo el mundo, es un gran desconocido en la gestión del as compañías en Colombia, por no hablar de gobierno corporativo, otro gran ausenten en el 99.9% de las empresas del país.


A pesar de este desconocimiento, una idea vaga sobre cómo organizar el patrimonio familiar en la constitución de una sociedad es una situación cada vez más común, sobre todo ante los cantos de sirena de bajos impuestos, beneficios tributarios y un proceso rápido. En este escenario surge la duda de si puede un menor de edad ser accionista en una sociedad.


martes, 26 de noviembre de 2013

Compraventa de acciones o cuotas entre padre e hijo de familia



Precisa la norma contenida en el artículo 906 del Código de Comercio que: 


ARTÍCULO 906. <COMPRAVENTAS PROHIBIDAS>. No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas: 

1) Los cónyuges no divorciados, ni el padre y el hijo de familia, entre sí; 

2(...)
Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. serán anulables; en los demás casos la nulidad será absoluta. 


En éste orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, no puede haber compraventa entre el padre y el hijo de familia, para lo cual hay que entender que el hijo de familia según lo dispone el artículo 288 del Código Civil, son aquellos hijos no emancipados. 


En dicha norma no se especifica sobre que la clase de bienes a que se refiere la prohibición, por lo que debe entenderse que se trata de todo tipo de bienes, entre ellos están las acciones y cuotas de una sociedad, por lo que debe entenderse  que no pueden realizarse ninguna clase de compraventa de acciones o cuotas entre padres e hijos.


Al respecto la Superintendencia de sociedades ha señalado:


En cuanto a la excepción del artículo 906 citado, expresa otro tanto el profesor Bonivento, al afirmar que “…en general el artículo 906 sigue la trayectoria del Código Civil…”, agregando tan sólo que “…como el artículo 906 solamente prevé las incapacidades para comprar, cabe indagar: con las ventas qué sucede.

Creemos que debe extenderse, básicamente, para ampliar los alcances de las prohibiciones, porque extraño sería imprimirle unos efectos frente a la compra, permitiendo la venta. Tanto para la compra, como para la venta, se aplica el artículo mencionado. (Página 31, obra citada). (…)

jueves, 18 de julio de 2013

¿Qué es la junta directiva?


La Junta Directiva es el órgano societario encargado por los accionistas para dirigir y controlar la compañía, en función de los intereses de los propietarios,  y tiene como objetivo asegurar el crecimiento del patrimonio y la sostenibilidad de la empresa. En desarrollo de dichos fines, es la encargada de definir las principales políticas y estrategias de la organización; así como supervisar y controlar el desarrollo del objeto social de la entidad siempre garantizando los derechos de los accionistas.  


De la lectura de las normas del Código de Comercio y de la doctrina oficial proveniente de la Superintendencia de Sociedades, se concluye que las sociedades en que obligatoriamente debe existir la junta directiva es en el tipo de las anónimas, ya que ni en las colectivas, o en las comanditarias, trátese de simples o por acciones, en las limitadas o en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), es obligatorio contar con éste órgano social.

viernes, 12 de julio de 2013

¿Por qué los emprendedores no crean Empresa?

El 11 y el 12 de Julio se realizó en Bogotá el Colombia Startup & Investor Summit, en español, la Cumbre de Emprendedores  e Inversores 2013, con muchos, muchos más emprendedores que inversores, aún así  un excelente escenario para que quienes pasan por la misma situación socialicen sus incertidumbres y experiencias.  


Como soy abogado y me gustan estas cosas, expongo mis tres conclusiones luego de un par de charlas y algunas ponencias sobre el tema.  


A. Que los emprendedores no crean sociedades hasta que tienen un contrato, una inversión o una sanción que les obliga a hacerlo.


B. Que cuando constituyen las sociedades los inversores tratan de llevarlos a sus jurisdicciones con lo que es común encontrarse con jóvenes de 25 años sin casa pero con sociedades en Panamá y Delaware.


C. Que dichas empresas son estructuradas por el inversor, lo que en abstracto suena a mala idea.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013


ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.


Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.