jueves, 4 de abril de 2013

Modificaciones y Reformas estatutarias


Los estatutos de una compañía con el contrato que regula  las relaciones internas en la compañía, y de la compañía con  terceros. En los estatutos se recoge la información fundamental de la empresa. Nombre, objetos social, duración, tipo, propietarios, administración, dividendos, reservas etc.


En atención al tipo  que  se elija será más o menos necesario realizar modificaciones periódicas. Por ejemplo la cesión de unas cuotas en una sociedad limitada (SL), por la naturaleza cerrada de este tipo social comporta una reforma estatutaria. Es decir que cada vez que se transfiera una sola participación o ingrese un nuevo socio en SL es necesario modificar los estatutos y para ello por supuesto cumplir con sus requisitos.


Por el contrario si la transferencia  se realiza en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS no es necesario hacer modificación estatutaria y la propiedad sobre la compañía se cumple con el endoso de las acciones(En un 90% de oportunidades no existen)  y con la inscripción en el libro de accionista.


En nuestra experiencia trabajando con todo tipo de compañías comerciales, las modificaciones estatutarias más comunes son:


  • Cesión de Cuotas
  • Cambio de Nombre
  • Cambio de Domicilio
  • Extensión de la duración social
  • Transformaciones
  • Cambio de Representante Legal
  • Aumento de Capital
  • Reducción de Capital
  • Modificación a las funciones del Gerente 


 Las modificaciones estatutarias deben hacerse de acuerdo con las normas que establezcan los  Estatutos de la Compañía, y la ley de cada tipo social  pero se pueden hacer las siguientes observaciones para cualquier tipo de compañía


1. Las modificaciones estatutarias siempre son materia  exclusiva de la Junta de socios, ya que precisamente se trata de alteraciones al contrato social, : La expresión volitiva del sujeto societario se da mediante las decisiones tomada por los órganos sociales, suponiendo que la manifestación mayoritaria adoptada por la asamblea representa el “querer social”,


2. En cualquier tipo existen decisiones que son sometidas a mayorías especiales . Estos requerimiento se hacen para proteger los intereses de los asociados, en especial del delo minoritarios que podrían verse afectados por las decisiones tomadas al interior del órgano.


3 Se deben tomar entonces en juntas que pueden ser ordinarias o extraordinarias. Este tema será tratado en una nueva entrada.


4. Si se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por regla general es necesario que las actas donde se aprueban las modificaciones sean llevadas a escritura publica y posteriormente inscritas en el registro Mercantil.


5. Para las SAS sociedades por acciones simplificadas, es necesario hacer la inscripción directa del acta en el registro Mercantil.

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