Aunque son mayores las ventajas que tienen las sociedades por acciones simplificadas, siempre es importante revisar cuales con las desventajas que las mismas presentan, entre las cuales podemos mencionar:
La imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS., no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.
Las SAS no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades donde la ley exige un determinado tipo societario, como es el caso de las entidades financieras.
Por su flexibilidad en la constitución y forma de administración pueden prestarse para que personas inescrupulosas, desvirtúen la figura y a través de ellas se cometan actividades ílicitas.
Adicionalmente el modelo SAS, desde su creación ha establecido un sistema de mayorías que en muchas ocasiones resultan desfavorables para los accionistas pues se puede convertir en una anarquia de los minoritarios pues se solicita su aprobación para ciertas decisiones.
La norma general establece:
Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.
ARTÍCULO 29. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión.
Lo que hemos denominado la anarquia de las minorias se presentan en lo siguientes casos.
Decisión de transformación a SAS, o de SAS a otro tipo social.
ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.
De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
PARÁGRAFO. El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa.
UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS ASPECTOS
ARTÍCULO 41. UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 39 y 40 de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas.
RESTRICCIONES A LA LIBRE NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES.
Si los acciones están interesados en mantener o incluir una norma que cierre la sociedad a terceros al no permitir la transferencia de las mismas, deberá contar con el voto del 100% de las acciones.
ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.
Si la sociedad no incluyo una via de autorización para la transferencia de acciones o pretende establecerla deberá contar con el voto favorable del 100% de las acciones.
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea.
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
Si en el desarrollo de la sociedad se pretendieran establecer razones que generen la exclusión del accionista, es decir su salida obligatoria, estos metodos solo podrán incluirse con el voto favorable de la totalidad de las acciones. Lo que puede ser extremadamente difícil pues estas normas se hacen necesarias ante la conducta hostil de alguno de los accionistas, quien por supuesto no dará su aprobación para incluir esta norma.
RTÍCULO 39. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS. Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a16 de la Ley 222 de 1995.
Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.