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miércoles, 20 de mayo de 2020

El aporte de Industria a la sociedad


Al crear empresa en Colombia se debe determinar  cual es el capital que se asignará a la nueva compañía, el cual como ya lo hemos explicado constituye el aporte de los socios, y la prenda general con el que se responde a los  acreedores.


Esta aportación en la mayoría de los casos se hace en efectivo, pero es posible así mismo transferir bienes muebles o inmuebles, o cualquier  otro derecho que sea susceptible de una valoración patrimonial. Muchas compañías se crean para la explotación de activos, con lo que tiene toda lógica que ese activo haga parte del capital de compañía.


Dentro de las posibilidades se encuentra  también la de aportar el trabajo personal de uno de los socios, así lo señalan los  artículos 137 y 138 del Código de Comercio.


ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.