Ventajas de transformarse a Sociedad por Acciones Simplificada
No existe un límite
en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas.
La
responsabilidad de un accionista se limita al monto de sus aportes.
Mientras que en
los otros tipos de sociedad, es requisito esencial señalar el tiempo de
duración y el objeto social, y cualquier modificación requiere una reforma de
estatutos a través de escritura pública, en las S.A.S. no es necesario a menos
que los accionistas así lo decidan, especificar el término de duración, ni
tampoco determinar específicamente su actividad, basta con señalar que se
dedicará actividades licitas.
En relación con
el capital la ley es muy flexible con la SAS., mientras en la sociedad limitada,
el capital social debe ser pagado en su totalidad al momento de la constitución,
y en la sociedad anónima, el plazo máximo para el pago del capital suscrito es
de un año, en la sociedad por acciones simplificada, el plazo máximo para el
pago del capital suscrito es de dos años, además si se necesita capitalizar la
empresa, basta con una simple emisión y colocación de acciones y la respectiva
inscripción en el registro mercantil de los aumentos del capital suscrito, sin
que se haga necesario reformar los estatutos.
En relación con
los derechos de los accionistas, las estructuras orgánicas y la forma de
administración, la ley estableció una total libertad de pactos entre los
socios, que permite dejar a la libre determinación de los asociados la adopción
de la mayor parte de las reglas que habrán de regir la sociedad, el acuerdo
entre accionistas puede versar sobre diversidad de asuntos con la limitación
única de tratarse de asuntos lícitos. Esta libertad contractual es fundamental
para hacer que los pactos que los negocios requieren, se puedan establecer y
estructurar en sociedades de nueva creación, además en la medida que se
permiten los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la
preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el
ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones
en la asamblea y cualquier otro asunto lícito.