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lunes, 8 de abril de 2013

Las acciones son libremente negociables

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-311193, en la cual con relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:


“1. Los estatutos de una sociedad por acciones simplificada no contemplan de manera expresa el derecho de preferencia. En ninguno de sus artículos se señala de manera expresa que la negociación de las acciones que cada uno de los accionistas posee en esa sociedad está limitada por dicho derecho.
2. Sin embargo, en los mencionados estatutos lo que se prevé es lo siguiente:


Conflicto entre socios- Disolución de la sociedad

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-025471, mediante la cual consulta sobre el trámite que debe surtirse para la disolución y terminación de una sociedad limitada conformada por dos socios cada uno con el 50%. En el evento en que uno de estos no tenga el ánimus societatis y desee dar por terminada la sociedad y no cuente con el acuerdo del otro socio porque éste desea continuar con la misma.
Al respecto, es preciso observar que frente a la situación descrita, la sociedad podría encontrarse en imposibilidad de desarrollar el objeto social y en tal virtud en una de las causales de disolución contempladas por el artículo 218 del Código de Comercio.