miércoles, 5 de junio de 2013

Trámites ante la DIAN

ACTUALIZACIÓN DEL RUT



1.1 La DIAN considera que para los trámites de actualización de RUT a través de apoderado, no se requiere que dicho apoderado sea abogado, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley anti-trámites sobre la materia (Concepto 012925 de 2012).


La Administración se permite manifestar que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dicten normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 68 dispuso: “Las actuaciones ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de los recursos. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales y jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de los recursos, en cualquier trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, No se requerirá que el apoderado sea abogado”. 




Así mismo, en relación con la norma anterior, mediante el Memorando 000021 del 17 de enero de 2012; el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente de la DIAN, precisó los aspectos pertinentes que hacen relación a dicha área, y en el numeral 1. Registro Único Tributario, señaló: “1. Registro Tributario. A partir de la fecha de publicación del Decreto (enero 10 de 2012), los trámites e inscripción, actualización y cancelación del RUT se realizan directamente por el interesado (persona natural y representante legal de la persona jurídica) o por intermedio de apoderado Quien no requiere tener la calidad de abogado”. 


En consecuencia, conforme con la disposición citada, para la DIAN queda claro que para la inscripción y/o actualización del el RUT, ya no se requiere que el apoderado tenga la calidad de abogado.


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