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jueves, 24 de octubre de 2013

La reactivación empresarial de la ley 1429 de 2010


La ley 1429 de 2010, es una norma que introdujo una serie de novedades, y reformas al sistema societario y fiscal para las sociedades en Colombia, una de las novedades de la citada norma es la figura de la reactivación empresarial, la cual se encuentra contemplada en el artículo 29 en los siguientes términos: 


Artículo 29. “La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados


La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley. 


En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.


Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior. 

(...)
La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.


El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. 
Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario. 

miércoles, 16 de octubre de 2013

¿Qué pasa si no hace la renovación de la Matricula Mercantil?

El presente articulo tomado del Decreto Reglamentario, es claro al afirmar que aquellas empresa que no cumplan con las renovación de la Matricula Mercantil o paguen tarde sus aportes, no pueden gozar de los beneficios tributarios de progresividad en el Impuesto de Renta.


ARTíCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que  trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias  deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive,  las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a  que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir  alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del  año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y  complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil  dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad  legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla  con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y  territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto  liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el  efecto.


Por lo que nuestra recomendación es que cesen en el uso de los Beneficios de la Ley, autorizando las retenciones en la Fuente de los pagos que  les realicen y se revisen nuevas estructuras de planeación fiscal.


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 4910 DE 2011


Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


En ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 4,8,9,10,11, 12, 13, 14, 16, 48,49 Y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. 


CONSIDERANDO 

Que para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es indispensable reglamentar sus disposiciones con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia esta condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley. 


Que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo. 


Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado. 



martes, 5 de marzo de 2013

Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Oficio 220-023702 Del 05 de Marzo de 2013



ASUNTO: Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-028198, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“.. De acuerdo a la Ley 65/93 articulo 90 SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA “RENACIMIENTO”. El cual reza: Autorizase al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía mixta que adoptará la denominación “Renacimiento cuyo objeto será la producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los centros de reclusión. El Gobierno Nacional mantendrá más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario.