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martes, 3 de septiembre de 2013
lunes, 12 de agosto de 2013
Desventajas de las Sas en Colombia
Informes estadísticos de las cámaras de comercio del país, indican que la constitución de S.A.S., han incrementado en su formación, a tal punto que desde el 2010, el 75% de las empresas que se crean son de éste tipo societario, y todo se explica por la gran cantidad de ventajas que tienen, tanto en su formación, dirección, mantenimiento, responsabilidades, aspectos de los cuales hemos tenido la oportunidad de revisar en otro de nuestros blogs.
Por el contrario, el día de hoy trataremos de revisar las posibles desventajas que los empresarios puedan tener si deciden constituir una sociedad con este tipo societario.
La primera de las restricciones que impone la ley, es la imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS., no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa, en tal sentido si la idea original de negocio era crear una gran empresa con la posibilidad de captar capitales del público en general, emitiendo las acciones en la bolsa con el fin de que las mismas se valoricen, deben constituir sociedades por acciones anónimas de las típicas reguladas en el Código de Comercio y la ley 222 de 1995, y no podrán optar por el tipo de las S.A.S, la prohibición es correlativa a la amplísima libertad contractual que la ley ha dado a las S.A.S.
martes, 9 de julio de 2013
La inseguridad Jurídica en las Cámaras de Comercio
Con el uso de algunas maniobras ilegales es casi que sencillo para cualquiera, vender los inmuebles de una Sociedad. Suena incendiario, pero realmente lo es.
No es que odie a la cámara de Comercio, tal como ella a veces parece hacerlo.
Para ejemplificar lo que argumento usaremos el ejemplo de un bien inmueble, en donde nuestra legislación es especialmente protectora. Funciona igual con contratos u obligaciones.
Imaginemos que Juan es propietario de un
apartamento en el centro de Bogotá, que llamaremos el “apartamento del Centro”.
Si
Juan desea vender su apartamento es necesario que se acerque
personalmente a la notaria para firmar la escritura publica mediante la
cual transferirá el apartamento, o
mediante un poder, también presentado ante el notario autorice a alguien para
que realice dicha diligencia.
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