Con el uso de algunas maniobras ilegales es casi que sencillo para cualquiera, vender los inmuebles de una Sociedad. Suena incendiario, pero realmente lo es.
No es que odie a la cámara de Comercio, tal como ella a veces parece hacerlo.
Para ejemplificar lo que argumento usaremos el ejemplo de un bien inmueble, en donde nuestra legislación es especialmente protectora. Funciona igual con contratos u obligaciones.
Imaginemos que Juan es propietario de un
apartamento en el centro de Bogotá, que llamaremos el “apartamento del Centro”.
Si
Juan desea vender su apartamento es necesario que se acerque
personalmente a la notaria para firmar la escritura publica mediante la
cual transferirá el apartamento, o
mediante un poder, también presentado ante el notario autorice a alguien para
que realice dicha diligencia.
En el momento en que se hace la venta del
“apartamento del centro” el Notario
tiene la obligación de constatar que la persona es quién dice ser, algo
complejo teniendo en cuenta que muchas cédulas no se encuentran actualizadas y que la gente cambia mucho, normalmente para mal.
Alguien puede estafar a Juan y vender el "apartamento del centro", como tristemente sucede en cientos de casos mediante documentos
erróneos y poderes falsos. Esta practica común, esta más o menos superada por sistemas de identificación biometrica, confirmación de los poderes y mucho más control notarial, es decir cada vez resulta más difícil para los estafadores profesionales y reincidentes.
Vea Aquí 5 Formas de estafas al comprar inmueble en Colombia.
Ahora veamos como no es igual de difícil cuando el dueño del apartamento no es Juan sino un sociedad llamada “Manoletillas” fundada por Pedro, Juan y Pablo, amigos de la universidad. “Manoletillas” tiene en sus activos el "apartamento del centro", una oficina al Sur de la ciudad y un par de cuentas en Bancos, nada particular.
Si “Manoletillas” desea vender el "apartamento del centro" es necesario que el representante legal comparezca en la Notaria, o que el mismo otorgue poder para que alguien se encargue de realizar dicha diligencia. El notario esta igualmente obligado a constatar que quien firma sea efectivamente el representante legal inscrito y registrado en la cámara de Comercio.
El problema que denuncio, y que constituye la novedad de este artículo, radica en la forma como se elige o modifica la Representación legal de una empresa. En el momento 0 (cero) de la Compañía en los estatutos se hacen los nombramientos de los cargos que se provean.
Posteriormente la
elección y remoción de dicho Representante legal es una función de la Asamblea de
accionistas, pues a pesar de que se puede delegar, los estatutus nunca dicen nada al respecto .[1] Las
decisiones que toma la asamblea debe registrarse en actas que guardan ciertos
requisitos,, respecto a quien debe suscribirlas, “estas se firmarán por el
presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor
fiscal.”[2]
En este punto se centra el riesgo para "Manoletillas" y para el resto de sociedades del Mundo mundial, ya
que si un tercero quiere vender el "apartamento del centro", lo que debe hacer es firmar
un documento donde Estafador 1 y Estafador 2 nombran como Representante
Legal a Estafador 1 o 2 .
Es decir, que dos personas que no tienen ninguna relación con los socios, que no tienen cargos en la sociedad, que ni siquiera se conocen, redactan un acta en el que mintiendo respecto a quien compareció en la reunión, cambian el Representante Legal de la compañía, y la inscriben en la Camara de Comercio. La cámara no puede negarse porque esta operación no tiene nada de sospechoso y ocurre todos los días, cuando abogados, contadores o empleados son presidentes y secretarios de las asambleas. Como la ley no obliga a que el presidente y el secretario de la Reunión sean socios, accionistas o tengan ninguna calidad especial, la mitad de la estafa se ha consumado.
Aun más grave es la posibilidad de que el acta puede inscribirse con la sola firma del secretario, quién cumple funciones fedatarias en la Asamblea, con lo que “Estafador 1” puede realizar un acta en la que él solo, se nombra así mismo como representante legal.
Para efectos prácticos significa esto que yo, usted, o cualquiera (Ni yo ni usted porque no somos estafadors) puede nombrarse como representante legal de una sociedad, fungiendo como secretarios nos elegimos, vendemos bienes y firmamos contratos. Por supuesto se trata de conductas que tienen graves consecuencias penales, pero en Colombia el efecto disuasivo de las penas, ya no existe, si es que algún día existió.
El único mecanismo de protección, reciente es un sistema de alerta documental en el que se avisa por mail del registro de un acta o reforma en el certificado de una sociedad, es evidente que esta protección es insuficiente en un país donde la cobertura de internet y la señal de los celulares peor.
En atención a ello le sugerimos Señor, emprendedor, empresario, socio o Representante Legal, que revise lo que probablemente lleva años sin revisar, las disposiciones que en sus estatutos establecen el nombramiento del representante Legal y el mecanismo para el nombramiento del presidente y secretario en las asambleas, proponemos la inclusión de un artículo por el que se obligue a que toda modificación estatutaria requiera la firma de los socios, de forma que por lo menos es posible constatar que las personas pertenezca a la sociedad.
JUAN SEBASTIÁN NORIEGA
Master en Asesoría Jurídica de Empresas.
Socio. Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S
Socio. Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S
[1] LEY
1258 DE 2008 Artículo 26. Representación legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos.
A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.
A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.
[2] CÓDIGO
DE COMERCIO. ARTÍCULO 431.
<CONTENIDO DE LAS ACTAS Y REGISTRO EN LIBROS>. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar
en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su
secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.
Las actas se encabezarán
con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el
número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista
de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que
representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de
votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas
por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha
y hora de su clausura.