miércoles, 10 de abril de 2013

Una sociedad extranjera no puede incorporar varias sucursales


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-159931, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“Es permitido o no de acuerdo con la ley colombiana que una sociedad extranjera establezca en el territorio nacional varias sucursales?


Lo anterior teniendo en cuenta que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un  “establecimiento de comercio” y que la casa matriz puede abrir todos los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio”.

lunes, 8 de abril de 2013

Requisitos para Ingreso de una empresa extranjera al país.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409648, mediante la cual el Banco de la República envía la consulta por usted formulada, que se concreta en lo siguiente. “que requisitos se necesitan para que pueda ingresar una empresa extranjera a Colombia, bajo que parámetros, condiciones, porcentajes y cual es la estrategia a seguir.”
Al respecto, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir una empresa extranjera que participa como socia de una sociedad colombiana, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.


Las acciones son libremente negociables

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-311193, en la cual con relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:


“1. Los estatutos de una sociedad por acciones simplificada no contemplan de manera expresa el derecho de preferencia. En ninguno de sus artículos se señala de manera expresa que la negociación de las acciones que cada uno de los accionistas posee en esa sociedad está limitada por dicho derecho.
2. Sin embargo, en los mencionados estatutos lo que se prevé es lo siguiente:


Conflicto entre socios- Disolución de la sociedad

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-025471, mediante la cual consulta sobre el trámite que debe surtirse para la disolución y terminación de una sociedad limitada conformada por dos socios cada uno con el 50%. En el evento en que uno de estos no tenga el ánimus societatis y desee dar por terminada la sociedad y no cuente con el acuerdo del otro socio porque éste desea continuar con la misma.
Al respecto, es preciso observar que frente a la situación descrita, la sociedad podría encontrarse en imposibilidad de desarrollar el objeto social y en tal virtud en una de las causales de disolución contempladas por el artículo 218 del Código de Comercio.


Requisitos para la constitución de una sociedad por acciones simplificada sas con inversionistas extranjeros

Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 010197, remitido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual formula una consulta relacionada con los requisitos para la constitución de una sociedad por acciones simplificada SAS, en los siguientes términos:


1. Cuál es el proceso que debe seguir un extranjero no nacionalizado en Colombia para la de creación de una empresa, y qué pasa cuando éste ya tiene otra sociedad en otro país, pero no quiere crear una sucursal en Colombia, si no una empresa sobre el mismo producto o servicio?



Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad por Acciones Simplificada

Oficio 220-177928 Del 07 de Diciembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-290051, mediante la cual consulta si cuando una sociedad se convierte de S.AS.A.S., puede seguir utilizando los documentos formales antes de su conversión hasta agotarlos? Ejemplo: facturas no acabadas en ha resolución, comprobantes de egresos preimpresos, recibos de caja. Etc. Que se debe hacer en este caso’.


Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los peticionarios en actuaciones propias del desarrollo del objeto social.

jueves, 4 de abril de 2013

Elementos necesarios para la elaboración de un acta


La elaboración de un acta debe cumplir los requisitos mínimos exigidos por la ley que impliquen su validez, existencia y eficacia sobre temas y decisiones tratadas, que son plasmadas en las mismas.




Como se indica, en este documento escrito debe obrar constancia de los temas propuestos y las decisiones adoptadas en el desarrollo de la reunión.


A continuación se hace una relación de requisitos para la elaboración del acta:


Modificaciones y Reformas estatutarias


Los estatutos de una compañía con el contrato que regula  las relaciones internas en la compañía, y de la compañía con  terceros. En los estatutos se recoge la información fundamental de la empresa. Nombre, objetos social, duración, tipo, propietarios, administración, dividendos, reservas etc.


En atención al tipo  que  se elija será más o menos necesario realizar modificaciones periódicas. Por ejemplo la cesión de unas cuotas en una sociedad limitada (SL), por la naturaleza cerrada de este tipo social comporta una reforma estatutaria. Es decir que cada vez que se transfiera una sola participación o ingrese un nuevo socio en SL es necesario modificar los estatutos y para ello por supuesto cumplir con sus requisitos.


Por el contrario si la transferencia  se realiza en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS no es necesario hacer modificación estatutaria y la propiedad sobre la compañía se cumple con el endoso de las acciones(En un 90% de oportunidades no existen)  y con la inscripción en el libro de accionista.

Duración y Vencimiento de la Sociedad.



Duración de la sociedad: En los tipos sociales anteriores a las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS se determina la necesidad de señalar la duración de la sociedad, así como también las causales anticipadas de disolución de la misma.


La duración es el término durante el cual se va a mantener el contrato social,  obedece a la concepción de que es necesario establecer un tiempo determinado para cumplir con los fines propuestos, ya que como es natural nadie están interesado en ligar su voluntad y patrimonio indefinidamente, sino por el término de duración del contrato.

jueves, 21 de marzo de 2013

SAS : Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción


Oficio 220-030172 Del 21 de Marzo de 2013



ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada – Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción, tienen derecho a voz y voto, salvo pacto en contrario.



Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:


“¿Las acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la asamblea de accionistas?”.


Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra dice:


Negociación de acciones Expulsión de un accionista en una Sociedad Anónima


Oficio 220-030164 Del 21 de Marzo de 2013



Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-043312, por la cual realiza la siguiente consulta:


“Una sociedad anónima que nació como sociedad de familia del tipo Limitada y fue transformada en Sociedad Anónima y cuenta con un socio “X” que no es de familia, al que los demás socios quieren retirar de la sociedad por motivos personales; que deben hacer los socios para ello?


Pueden los socios con autorización a (SIC) la Superintendencia de Sociedades decidir en asamblea de accionistas la expulsión del socio “X”?”.


Sobre el particular, es necesario realizar las siguientes precisiones en aras de dar contestación a su consulta:


En cuanto a la expulsión de un accionista de la sociedad anónima, ello no es viable jurídicamente y sobre el particular esta entidad se pronunció en el Oficio 220-070317 del 29 de abril de 2009, cuyas partes pertinentes son:


Liquidación Privada o Judicial de una Sociedad Comercial


Oficio 220-030165 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRIVADA O JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL


Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-044647, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la liquidación voluntaria o judicial de una sociedad comercial, en los siguientes términos:


La Financiera Finanzauto se negó a refinanciar la deuda que la empresa J.A. PERFORMACE LTDA., tiene para con la misma, sociedad que es dueña de un par de vehículos con matricula pública. Dicha acción llevó a la compañía a un estado de iliquidez, a perder todo y obviamente a ser demandada, cuyo juicio fue fallado en contra, y por ende, pregunta cuál es el paso a seguir ante tal circunstancia.


martes, 19 de marzo de 2013

Derecho de negociación de las cuotas sociales


Oficio 220-029090 Del 19 de Marzo de 2013



ASUNTO. Derecho de negociación de las cuotas sociales.-exclusión de socio—conflictos societarios.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-031189, mediante la cual consulta si es posible que un socio propietario del 42.5% de la sociedad pueda pedir la liquidación de la empresa ya que los demás socios no están interesados en comprar dicho porcentaje.

Negociación de acciones – Re adquisición


Oficio 220-029515 Del 19 De Marzo de 2013



ASUNTO: Negociación de acciones – Readquisición


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-034789, por la cual realiza la siguiente:


“La sociedad está conformada por 9 socios.
Uno de los socios, pone en venta sus acciones o participación, por un valor de $ 25.000,000.
Se notifico a los 8 socios restantes y solo se recibió respuesta de uno, con una oferta inicial o base de $ 20.000.000 el cual se le comunico al socio oferente.
El socio oferente responde que no cumple con sus expectativas y que las ofrece a la sociedad.
El socio que presento la oferta manifiesta que amplía la base u oferta inicial a los $ 25.000.000.
Según la reglamentación de transferencia de acciones como se debe proceder.
El artículo noveno, como opera el derecho de preferencia, para adquirir el número de acciones si solo se recibió una oferta.


Es viable que el accionista con derecho de preferencia obtenga parte de las acciones de socio oferente y la otra parte la sociedad”.


Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes precisiones en aras de dar claridad sobre su consulta:

miércoles, 13 de marzo de 2013

Requisitos para la radicación de libros para sociedad


Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país


Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013


ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo, quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su vigilancia.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013


ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.


Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.


martes, 5 de marzo de 2013

Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Oficio 220-023702 Del 05 de Marzo de 2013



ASUNTO: Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-028198, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“.. De acuerdo a la Ley 65/93 articulo 90 SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA “RENACIMIENTO”. El cual reza: Autorizase al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía mixta que adoptará la denominación “Renacimiento cuyo objeto será la producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los centros de reclusión. El Gobierno Nacional mantendrá más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario.

miércoles, 6 de febrero de 2013

ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA AL CONSTITUIR UNA EMPRESA EN COLOMBIA

CREAR EMPRESA EN COLOMBIA

v  NOMBRE DE LA SOCIEDAD Nombre debe incluir las siglas S.A.S (Es necesario que comprobar que el nombre este disponible.http://crearempresacolombia.blogspot.com/2012/09/consulta-de-nombre-de-empresa.html)

v  DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES. Es necesario que la sociedad tenga un domicilio en Colombia, en cualquier ciudad del país, esta modificación puede hacerse en cualquier momento.

v  OBJETO SOCIAL. A que se van a dedicar? Nuestro ordenamiento permite establecer un objeto ilimitado.

v  DURACIÓN. Las S.A.S permiten tener una duración definida o indefinida, en caso de estipularse luego de cumplir dicho termino deberá modificarse los estatutos para que la compañía siga subsistiendo.

v  CAPITAL Y ACCIONES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
 El capital autorizado corresponde al valor acordado por los Accionistas como el monto que en un futuro previsible será necesario para desarrollar el objeto de la compañía.