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jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué son las Reservas en Colombia?

Las reservas representan dineros apropiados por las sociedades, tomados de sus utilidades con el objeto de satisfacer requerimientos de diferentes tipos.


Las reservas pueden ser de diferentes tipos, entre las que se encuentran: Reservas Obligatorias, Estatutarias y Ocasionales.




RESERVAS OBLIGATORIAS

Comprende los valores apropiados de las utilidades liquidas con el objeto de cumplir disposiciones legales relacionadas con la protección del patrimonio social.


En Colombia, las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras con negocios permanentes en el país y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva, que se trata de una especie de ahorro, que tiene como finalidad tener un disponible para que en caso de que la sociedad sufra perdidas pueda proteger su patrimonio, las reservas obligatorias, al ser una obligacion legal, no están disponibles a la discreción del ente social, por lo tanto las mismas no pueden utilizarse libremente y solo están disponibles para solventar las pérdidas que sufra el ente social.


lunes, 8 de abril de 2013

Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad por Acciones Simplificada

Oficio 220-177928 Del 07 de Diciembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-290051, mediante la cual consulta si cuando una sociedad se convierte de S.AS.A.S., puede seguir utilizando los documentos formales antes de su conversión hasta agotarlos? Ejemplo: facturas no acabadas en ha resolución, comprobantes de egresos preimpresos, recibos de caja. Etc. Que se debe hacer en este caso’.


Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los peticionarios en actuaciones propias del desarrollo del objeto social.

jueves, 21 de marzo de 2013

Negociación de acciones Expulsión de un accionista en una Sociedad Anónima


Oficio 220-030164 Del 21 de Marzo de 2013



Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-043312, por la cual realiza la siguiente consulta:


“Una sociedad anónima que nació como sociedad de familia del tipo Limitada y fue transformada en Sociedad Anónima y cuenta con un socio “X” que no es de familia, al que los demás socios quieren retirar de la sociedad por motivos personales; que deben hacer los socios para ello?


Pueden los socios con autorización a (SIC) la Superintendencia de Sociedades decidir en asamblea de accionistas la expulsión del socio “X”?”.


Sobre el particular, es necesario realizar las siguientes precisiones en aras de dar contestación a su consulta:


En cuanto a la expulsión de un accionista de la sociedad anónima, ello no es viable jurídicamente y sobre el particular esta entidad se pronunció en el Oficio 220-070317 del 29 de abril de 2009, cuyas partes pertinentes son:


miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013


ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.


Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.