jueves, 4 de abril de 2013

Duración y Vencimiento de la Sociedad.



Duración de la sociedad: En los tipos sociales anteriores a las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS se determina la necesidad de señalar la duración de la sociedad, así como también las causales anticipadas de disolución de la misma.


La duración es el término durante el cual se va a mantener el contrato social,  obedece a la concepción de que es necesario establecer un tiempo determinado para cumplir con los fines propuestos, ya que como es natural nadie están interesado en ligar su voluntad y patrimonio indefinidamente, sino por el término de duración del contrato.



- El acaecimiento del término pactado implica la disolución inmediata de la sociedad si no se ha prorrogado válidamente antes de su expiración
- La seguridad jurídica frente a  terceros es vaga pues esta duración puede cambiada, ampliándola o reduciéndola mediante una reforma estatutaria


En cuanto a la causales de disolución, establece el C.Co que pueden los asociados señalar algunas distintas a las  establecidas por la ley y consagradas en normas generales y especiales. Si estas no son convenidas previamente en el contrato social, entonces solo regirán las normas supletivas sobre causales de disolución de carácter legal.


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