Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país
Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013
ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA
EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia
con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es
legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate
desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de
áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo,
quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de
otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le
provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por
contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra
registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su
vigilancia.
R/. Sobre el particular, se tiene que el artículo 419 del
Código de Comercio estipula que "Son extranjeras las sociedades
constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el
exterior".
Por su parte, si bien la ley colombiana no se encarga de
definir lo que es una sucursal de sociedad extranjera, el artículo 471 ídem,
dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter
permanente en Colombia debe constituir una sucursal suya con domicilio en el
territorio nacional.
El Código tampoco define de manera expresa qué es actividad
permanente, tan solo el artículo 474 hace una enumeración de actividades muy disimiles que considera permanentes; no obstante, se recaba en el hecho de que
si una sociedad extranjera desea emprender negocios permanentes en el país,
deberá necesariamente establecer una sucursal, permanencia que también se define
teniendo en cuenta el tiempo durante el cual se va a desarrollar la actividad,
pues es esta duración lo que determina si la casa matriz se encuentra o no
obligada a la apertura de la sucursal respectiva.
Así las cosas, en el caso planteado en su consulta, dado el
carácter permanente de la actividad desplegada en el territorio nacional por
parte de la sociedad extranjera, la cual se predica del extenso lapso de tiempo
durante el cual ésta ha venido contratando con la aerolínea y la cooperativa de
trabajo del ejemplo, ésta debe establecer una sucursal en el país, so pena de
que la falta de capacidad para contratar vicie la legalidad de los referidos
contratos, vicio cuyo reconocimiento corresponde ser declarado por la justicia
ordinaria, constituyéndose tal declaratoria en la sanción para los referidos
negocios jurídicos, con la consecuente afectación de los intereses de las
partes en éstos intervinientes.
De otra parte, le informo que DFASS LIMITED INC no se
encuentra registrada en la base de datos de esta superintendencia y verificada
la información que arroja el Registro Único Empresarial, RUT, tampoco se
encontró evidencia de que dicha compañía se encuentre inscrita en el Registro
Mercantil.
No obstante, en el RUT sí se encuentra inscrita la sociedad
colombiana denominada DFASS COLOMBIA LTDA., identificada con el Nit. 900178013,
cuyo objeto social es, principalmente, la comercialización de productos a
través del sistema In Bond, sociedad que se encuentra sujeta a la inspección de
esta entidad.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su
consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Tomado de Superintendencia de sociedades