miércoles, 13 de marzo de 2013

Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país


Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013


ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo, quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su vigilancia.



R/. Sobre el particular, se tiene que el artículo 419 del Código de Comercio estipula que "Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior".


Por su parte, si bien la ley colombiana no se encarga de definir lo que es una sucursal de sociedad extranjera, el artículo 471 ídem, dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia debe constituir una sucursal suya con domicilio en el territorio nacional.


El Código tampoco define de manera expresa qué es actividad permanente, tan solo el artículo 474 hace una enumeración de actividades muy disimiles que considera permanentes; no obstante, se recaba en el hecho de que si una sociedad extranjera desea emprender negocios permanentes en el país, deberá necesariamente establecer una sucursal, permanencia que también se define teniendo en cuenta el tiempo durante el cual se va a desarrollar la actividad, pues es esta duración lo que determina si la casa matriz se encuentra o no obligada a la apertura de la sucursal respectiva.


Así las cosas, en el caso planteado en su consulta, dado el carácter permanente de la actividad desplegada en el territorio nacional por parte de la sociedad extranjera, la cual se predica del extenso lapso de tiempo durante el cual ésta ha venido contratando con la aerolínea y la cooperativa de trabajo del ejemplo, ésta debe establecer una sucursal en el país, so pena de que la falta de capacidad para contratar vicie la legalidad de los referidos contratos, vicio cuyo reconocimiento corresponde ser declarado por la justicia ordinaria, constituyéndose tal declaratoria en la sanción para los referidos negocios jurídicos, con la consecuente afectación de los intereses de las partes en éstos intervinientes.


De otra parte, le informo que DFASS LIMITED INC no se encuentra registrada en la base de datos de esta superintendencia y verificada la información que arroja el Registro Único Empresarial, RUT, tampoco se encontró evidencia de que dicha compañía se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.


No obstante, en el RUT sí se encuentra inscrita la sociedad colombiana denominada DFASS COLOMBIA LTDA., identificada con el Nit. 900178013, cuyo objeto social es, principalmente, la comercialización de productos a través del sistema In Bond, sociedad que se encuentra sujeta a la inspección de esta entidad.


En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Tomado de Superintendencia de sociedades

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