Según la Ley 403 DE 1997 en su Artículo 3, se establece
que “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso
compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como
elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de
la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Si fue jurado de
votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo
podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir,
hasta el 23 de abril.
Dicho derecho se podrá ejercer con la presentación el original del
CERTIFICADO ELECTORAL. La forma como de deberá gozar de este beneficios deberá
ser de común acuerdo con el empleador.
Para ello, vasta con que la EMPRESA
presente opciones para tomar este beneficios, es decir, diferentes
fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar de sus
derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.
Como
es natural, dicho común acuerdo, no significa que debe ceñirse a lo que
el EMPLEADO proponga si no una fecha que le convenga a las partes. Un sorteo o una propuesta de 3
fechas sería suficiente.
Tengan en cuenta que de no permitirse el ejercicio
de este derecho en la forma que la Ley establece, podría ser objeto de queja
ante el Ministerio de Protección
Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho
que está consignado en la Ley.
A continuación, lea la carta que podrán presentar las empresas a sus empleados.