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lunes, 31 de marzo de 2014
martes, 18 de marzo de 2014
Las actuaciones de los representantes legales suplentes.
En la mayoría de sociedades, la forma
de administración supone la existencia de un representante legal principal y
prevén la existencia de uno o varios representantes legales suplentes, que
según su finalidad están creados para reemplazar en las funciones al principal
cuando éste tenga ausencias, absolutas, temporales o accidentales.
Esta cuestión que parece ser una solución efectiva a las formas de administración de los entes sociales, puede tornarse posteriormente en un esquema complicado de administración, sobre todo en sociedades pequeñas, donde los administradores suplentes pueden terminar actuando, dirigiendo, administrando y decidiendo con más autoridad que los administradores principales.
Ello presupone un inconveniente en las sociedades pequeñas, sin pautas sobre gobierno corporativo, donde se expone la responsabilidad de los asociados, por actuaciones irresponsables de quienes fungen como administradores; de ahí, la posibilidad de los asociados, para limitar las actuaciones de los representantes legales suplentes e inclusive la obligatoriedad que deba tener de demostrar y acreditar las ausencias del representante legal principal, para que sólo de esa manera pueda llevar la representación de la sociedad.
En relación con éste tema, la ley no ha señalado nada al respecto, es decir, no ha impuesto obligación alguna a los suplentes de entrar a demostrar sus facultades ante los terceros antes de actuar en un momento determinado, pues se parte del principio de la buena fe y la pertinencia o legalidad de su futuro acto la cual se presume.
viernes, 14 de marzo de 2014
Beneficios para los empleados que ejercen su derecho al Voto
Según la Ley 403 DE 1997 en su Artículo 3, se establece que “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Si fue jurado de votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir, hasta el 23 de abril.
Dicho derecho se podrá ejercer con la presentación el original del CERTIFICADO ELECTORAL. La forma como de deberá gozar de este beneficios deberá ser de común acuerdo con el empleador.
Para ello, vasta con que la EMPRESA presente opciones para tomar este beneficios, es decir, diferentes fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar de sus derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.
Como es natural, dicho común acuerdo, no significa que debe ceñirse a lo que el EMPLEADO proponga si no una fecha que le convenga a las partes. Un sorteo o una propuesta de 3 fechas sería suficiente.
Tengan en cuenta que de no permitirse el ejercicio
de este derecho en la forma que la Ley establece, podría ser objeto de queja
ante el Ministerio de Protección
Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho
que está consignado en la Ley.
A continuación, lea la carta que podrán presentar las empresas a sus empleados.
martes, 11 de marzo de 2014
Levantamiento del velo corporativo
Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.
El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:
30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre
Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.
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