viernes, 21 de febrero de 2020

Citas médicas


El régimen jurídico colombiano prevé la obligación de las empresas de otorgar los permisos a los trabajadores para asistir a las citas médicas prioritarias, urgencias y de consulta externa (que son la mayoría); sin embargo no prevé ningún deber de pagar al trabajador el salario durante el tiempo asistiendo a la cita médica, esto lo deja a libre disposición de la empresa, que preferiblemente debe regular esta circunstancia en su Reglamento Interno de Trabajo; el Ministerio de Salud que en concepto 201842401650012 del 9 de noviembre de 2018, indicó en este sentido:


“No obstante, la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental, las empresas deben facilitar al empleado, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.”


viernes, 7 de febrero de 2020

CREACIÓN DE EMPRESA EN BOGOTÁ


Bogotá es el termómetro del país. En la ciudad confluyen todos los escenarios , todas las circunstancias y todas las regiones. Tenemos  lo mejor y lo peor del país, a las oportunidades y la inseguridad, la inversión y el desempleo.



Lo que pase en Bogotá se suele reflejar en el país, de forma que es un termómetro bien ubicado que marca la salud de la económica Colombiana.



miércoles, 5 de febrero de 2020

Vacaciones


Efectivamente, corresponde a un periodo de descanso correspondiente a 15 días hábiles por cada año trabajado, y puede ser acumulable hasta por dos años, es decir, cada dos años trabajados, se reconocerá 30 días; la ley colombiana no especifica cuándo debe ser pagado este tiempo, se acostumbra efectuarlo antes de iniciarse el periodo de vacaciones o puedes hacerlo con la nomina.


Las vacaciones no corresponden a una prestación social a pesar de que se paga de forma similar, adicionalmente, para liquidar esta prestación no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte. Finalmente, si el tiempo de descanso no es disfrutado por el trabajador antes de que finalice la relación laboral, los días de vacaciones deben ser compensados en dinero, junto con el pago de la liquidación de prestaciones sociales.


viernes, 24 de enero de 2020

Enfermedad


Continuando con la misma explicación, en caso de que se supere los primeros 90 días de incapacidad, y el médico tratante no emita un concepto favorable de rehabilitación o recuperación, la empresa o el mismo trabajador están facultados a solicitar a la EPS, o al fondo de Pensiones una valoración por medicina laboral, con el fin de emitir un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, que va a determinar la afectación que esa enfermedad o limitación física ha causado en las capacidades productivas del empleado, este se calcula mediante un porcentaje numérico que oscila entre el 0% y el 99% y en ese caso se debe tener en cuenta:


Si el trabajador obtiene un porcentaje entre el 0% y 24,99%, significa que puede ser reubicado y no se le reconoce ninguna prestación económica, más allá de los pagos de la incapacidad temporal por el tiempo mencionado anteriormente, es decir hasta los 540 días de incapacidad.