viernes, 12 de julio de 2013

¿Por qué los emprendedores no crean Empresa?

El 11 y el 12 de Julio se realizó en Bogotá el Colombia Startup & Investor Summit, en español, la Cumbre de Emprendedores  e Inversores 2013, con muchos, muchos más emprendedores que inversores, aún así  un excelente escenario para que quienes pasan por la misma situación socialicen sus incertidumbres y experiencias.  


Como soy abogado y me gustan estas cosas, expongo mis tres conclusiones luego de un par de charlas y algunas ponencias sobre el tema.  


A. Que los emprendedores no crean sociedades hasta que tienen un contrato, una inversión o una sanción que les obliga a hacerlo.


B. Que cuando constituyen las sociedades los inversores tratan de llevarlos a sus jurisdicciones con lo que es común encontrarse con jóvenes de 25 años sin casa pero con sociedades en Panamá y Delaware.


C. Que dichas empresas son estructuradas por el inversor, lo que en abstracto suena a mala idea.


martes, 9 de julio de 2013

La inseguridad Jurídica en las Cámaras de Comercio

Con el uso de algunas maniobras ilegales es casi que sencillo para cualquiera, vender los inmuebles de una Sociedad.  Suena incendiario, pero realmente lo es. 


No es que odie a la cámara de Comercio, tal como ella a veces parece hacerlo. 


Para ejemplificar lo que argumento usaremos el ejemplo de un bien inmueble, en donde nuestra legislación es especialmente protectora. Funciona igual con contratos u obligaciones. 


Imaginemos que Juan es propietario de un apartamento en el centro de Bogotá, que llamaremos el “apartamento del Centro”.
Si  Juan desea vender su apartamento es necesario que se acerque personalmente a la notaria para firmar la escritura publica mediante la cual  transferirá el apartamento, o mediante un poder, también presentado ante el notario autorice a alguien para que realice dicha diligencia. 



miércoles, 5 de junio de 2013

Trámites ante la DIAN

ACTUALIZACIÓN DEL RUT



1.1 La DIAN considera que para los trámites de actualización de RUT a través de apoderado, no se requiere que dicho apoderado sea abogado, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley anti-trámites sobre la materia (Concepto 012925 de 2012).


La Administración se permite manifestar que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dicten normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 68 dispuso: “Las actuaciones ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de los recursos. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales y jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de los recursos, en cualquier trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, No se requerirá que el apoderado sea abogado”.