viernes, 12 de junio de 2020

Prestamos en sociedades


Es los más parecido a un Melrose Place  (Serie de los 90´s sobre los avatares del amor) es decir todos con/contra todos.


En las empresas funciona así:

1.      La sociedad le presta a  sus socios.
2.      Los socios le prestan a la sociedad.
3.      La sociedad le prestan a los empleados.
4.      Los empleados le prestan a la sociedad.
5.      La sociedad le presta a terceros.
6.      Terceros le prestan a la sociedad.

miércoles, 10 de junio de 2020

Clausulas contrato de arrendamiento


Mi espíritu esta con los  arrendadores, no es una posición política, es  simplemente económica, reglas claras que permitan que  con la misma facilidad que los buenos arrendatarios se queden,  los malos se vayan, contribuye a abaratar los costoso de los arrendamientos, imaginen un mundo donde las aseguradoras nada tuvieran que hacer en estos contratos, los cánones bajarían de un 10 al 12%. Un imposible.


Que mi espíritu este con ellos, no quiere decir que no identifique la arbitrariedad, como cuando reconoces que los hinchas de tu equipo pueden ser tan malo como los de tu rival, sin matices, y los arrendadores pueden ser malos de verdad.

lunes, 8 de junio de 2020

El representante legal suplente.


En la mayoría de sociedades se incluye un esquema de administración que cuenta con un representante legal principal y un suplente que puede ejercer sus funciones ante las faltas o ausencias del principal.


Mientras la sociedad  opera con normalidad el representante legal principal y suplente se superponen sin cuidar  si realmente se esta en una situación de falta o ausencia, básicamente asume la representación de la compañía quien esta en mejor situación para así hacerlo, más cerca, menos ocupado.


Cuando las relaciones  no fluyen con facilidad, cuando se acaba la paz societaria y uno de los representantes se aleja de los fines de la sociedad y empieza a actuar en perjuicio de la misma o en beneficio propio, las disposiciones sobre la capacidad de los representante adquiere vital importancia.


En un esquema representante legal y representante legal suplente, el segundo depende para actuar de lo que estatuariamente se haya establecido, las posibilidades son varias: Actuar al tiempo con el principal o  actuar solo ante sus faltas, ausencias temporales o definitivas, etc


La normatividad colombiana entiende que  "Para que el representante legal suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se de la circunstancia anterior.[1]


Esto indica de no darse la situación o autorización expuesta no puede el representante legal suplente asumir la representación de la entidad en tanto carece de facultades para así hacerlo. La relación entre la sociedad y los representante es una clase de mandato por el que se asume la vocería de la entidad de acuerdo a las limitaciones que en el caso de Colombia son públicos y están en el certificado de cámara de comercio


Cuando se suscribe un documento por un mandatario que carece de poder para obligar a su representado, es decir el abogado que actúa sin poder o el gerente que actúa sin capacidad,  dicha actuación carece de efectos  para obligar al representado y pone al representante como deudor de lo que se comprometió. Es decir que si el representante legal suplente obligo a la empresa por X  millones de pesos, actuando sin poder, asume personalmente dicha obligación protegiendo a terceros de buena fe.


[1] Concepto 220-001192 Superintendencia de sociedades

http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/1792.pdf



Por lo anterior es fundamental que al momento de constitución de la sociedad se tomen decisiones respecto a los casos en que podrán actuar los representantes legales, previendo diferentes posibilidades que se pueden dar durante la vida de la entidad.


Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en :jnoriega@gestionlegalcolombia.com 
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viernes, 5 de junio de 2020

Cambio de nombre de la sociedad

La identificación de una empresa se realiza mediante la “razón social” y el NIT. Lo que denominamos razón social, no es más que el nombre que se le dio a la compañía en el momento de su constitución.


Las cámaras de comercio no se encargan de realizar tramites de protección de marca, en la revisión para la inscripción solo constatan que no existe homonimia exacta, es decir que una empresa tenga el mismo nombre de otra, por lo que en varias de las entradas de esta revista hemos recomendado proceder con el registro de la marca y no conformarse con el nombre de la compañía.



Cuando la empresa esta interesada en cambiar de razón social erróneamente considera que se enfrenta a un trámite complejo y que puede tardar mucho, La verdad es que corresponde a una de las modificaciones más sencillas en las características de una sociedad y se puede completar en un tiempo máximo de cuatro días. Es una reforma estatutaria pues el nombre es un elemento necesario del contrato social y su modificación supone una reforma a dicho estatuto.


Es necesario radicar el cambio por lo menos de forma obligatoria ante dos instituciones. En primer lugar en la Cámara de Comercio, pues es la entidad que certifica la existencia y los cambios de la 

y en la DIAN, pues el RUT, debe reflejar la información del certificado de cámara de comercio. Como es lógico primero se debe concurrir a la Cámara y posteriormente hacerlo en la DIAN.


Las compañías, incluso aquellas de un sólo accionista, se manifiestan por medio de la asamblea y comunican sus decisiones por actas escritas, es decir no basta con que el socio principal se acerque a la Cámara de Comercio y presente su intención, sino que debe formalizar dicha decisión en un acta de la compañía.


En el caso de las sociedades anónimas, limitadas, en comanditas simples y por acciones debe elevarse el acta a escritura pública, en el caso de las S.A.S (Sociedades por acciones simplificadas) podrá hacerse a través de documento privado inscrito en el registro mercantil.


El cambio de nombre no significa transformación alguna en la persona jurídica, la empresa sigue siendo exactamente la misma, continua identificándose con el mismo NIT y no es necesario volver a firmar los contratos, escrituras o documentos suscritos en el pasado, aunque si es recomendable manifestarlo a clientes y proveedores pues en el futuro las comunicaciones y facturas deben presentarse con el nuevo nombre.


A continuación un modelo de acta de una S.A.S, modificando la razón social

 ASAMBLEA (EXTRAORDINARIA /ORDINARIA) DE SOCIOS


DE LA SOCIEDAD __________

NÚMERO ______

En la XXXXX (ciudad) a los XXXX (días) días del mes de XXXX de XXXX (año), siendo las XXXX (hora), se reunieron en sesión (ordinaria o extraordinaria), los socios de la sociedad XXXXX (razón social anterior), en las oficinas de la misma, situadas en la XXXXXX (dirección de la empresa), previa convocatoria efectuada por XXXXXXX (nombre) en su calidad de XXXXXXX (Gerente, representante legal, presidente), mediante XXXXX (indicar el medio a través del cual se convocó) (o señalar si se trata de una reunión universal) de fecha XXXXX, con el fin de desarrollar el siguiente orden del día:

1.- Verificación del quórum
3.- Aprobación del orden del día
3.- Nombramiento del Presidente y Secretario de la reunión
4.- Cambio de denominación o razón social 
5.- Aprobación del texto integral del acta


1. Verificación del quórum


Al momento de iniciar se encontraban presente mediante comunicación simultánea o sucesiva los siguientes Accionistas:

Accionista
Participación
Nº Acciones
Valor
XXXXX
XX%
XXX
$XXXX
XXXXX
XX%
XXX
$XXXX
Total
100%
XXXX
$XXXX

Al encontrarse XXXXXXXXXXXXX acciones, (XXXX) que representan el 100% de la totalidad del capital suscrito de la sociedad, se encontró que existía quorum valido para deliberar y decidir

2. Aprobación del orden del día


Cumpliendo con los preceptos señalados en los Estatutos de la Sociedad, la Asamblea extraordinaria se celebró conforme a los mismos,

Una vez leído el orden del día se aprueba por unanimidad.

3. Nombramiento de presidente y secretario de la reunión


Por unanimidad se designa para presidir la reunión a XXXX y para ejercer la secretaría a XXXX.

4. Cambio de denominación o razón social 


El presidente toma la palabra para proponer la modificación de la razón de la compañía debido a que XXXXXXXXXXXX (Se exponen los motivos por los cuales se requiere efectuar la reforma Conveniencia comercial - evitar confusiones con otras empresas etc). Proponiendo como nuevo nombre _______________________


Por unanimidad (o el número de votos a favor y en contra) la nueva denominación de la sociedad es ________________________


5. Aprobación del texto integral del acta


No habiendo más asuntos que tratar, el presidente propone un receso con el fin de elaborar el acta respectiva. Siendo las XXX (A.M. o P.M.), el secretario(a) da lectura a la misma la cual es aprobada por unanimidad (o el número de votos a favor o en contra).



Presidente de la reunión          Secretario de la reunión
Firma                                               Firma


Se autoriza la presente acta por ser fiel copia tomada del original.


Firma de:

(Secretario de la reunión o representante legal de la sociedad)

Igualmente recuerde siempre realizar la consulta previa sobre homonimia y así evitar que el nombre que haya sido escogido para la modificación ya se encuentre registrado.


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