Mi espíritu esta con los arrendadores, no es una posición política, es simplemente económica, reglas claras que permitan que con la misma facilidad que los buenos arrendatarios se queden, los malos se vayan, contribuye a abaratar los costoso de los arrendamientos, imaginen un mundo donde las aseguradoras nada tuvieran que hacer en estos contratos, los cánones bajarían de un 10 al 12%. Un imposible.
Que mi espíritu este con ellos, no quiere decir que no identifique la arbitrariedad, como cuando reconoces que los hinchas de tu equipo pueden ser tan malo como los de tu rival, sin matices, y los arrendadores pueden ser malos de verdad.
Cómo esta publicación esta dirigido a emprendedores, seguro en algún momento tendrán que sufrir malos arrendadores y si no lo han hecho hoy, seguro lo harán mañana.
Una amiga tiene una tienda de lentes de sol en Internet, como nadie
compra gafas sin medírsela, necesita de una tienda física, y
entonces tiene que arrendar. Por la estrategia de puntos de
venta comparte espacio con una o dos marcas por local, ella necesita el
control total sobre la experiencia así que es la única que
arrendataria.
Tal como cualquier emprendedor que comparte oficina o local, el camino sencillo es que quien tiene mayor solvencia o invierte más, sea el arrendatario y este a su vez firme contratos de sub-arriendo con quienes quiera compartir.
Un contrato que sea reflejo del otro, de forma que la suerte del contrato principal sea la misma suerte de los que de él se desprenden.
Pues muchos arrendadores determinaron que no les gusta la solución lógica e incluyen en los contratos que firman prohibiciones al subarriendo, incluyéndolo como una clausula para terminar el contrato unilateralmente, y pagar multas, clausula penal y un montón de cosas que se inventan .
Pues lo hacen mal, el código de comercio dice
Art. 523.- El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del
arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles,
en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación
distinta a la prevista en el contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la
misma limitación. (..)
Es decir, señores arrendatarios de abogados creativos, que el codigo
dice que el arrendatario SI, podrá subarrendar hasta la mitad los
inmuebles. Y no sólo lo dice como una prevención en caso de que
las partes omitan referirse al respecto, sino que lo dice, e impide que
las partes digan lo contrario:
Art. 524.- Contra las normas previstas en los artículos 518a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.
Siguiendo las reglas de la comunicación por internet, VOY GRITAR,
NO PRODUCIRÁ EFECTOS NINGUNA ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES. Es decir que no importa lo largo o corto de la clausula que se incluya en el contrato, no se puede prohibir el subarriendo del local comercial, por lo menos en el porcentaje.
Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas,
puede consultarnos en :jnoriega@gestionlegalcolombia.com
Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/
Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/
Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/