lunes, 10 de febrero de 2014

Funcionamiento del voto multiple en las sociedades por acciones simplificadas.



Como lo hemos mencionado en entradas anteriores, la ley 1258 de 2008, norma que dio origen a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia, es una norma que buscaba fomentar el emprendimiento empresarial, eliminando la mayoría de los formalismos que existían para la creación, funcionamiento y reforma de las sociedades, y además donde predominara la libertad contractual entre los asociados, buscando que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas, respetando así los pactos realizados por los asociados 


Dentro de esa libertad contractual, precisamente se encuentran las diversas clases de acciones que pueden crearse y los derechos que pueden otorgar, es así como los artículos 10 y 11 de la ley 1258 de 2008, disponen: 


“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;(iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. 

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.” 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Contrato de Trabajo





El contrato de trabajo se considera como un acuerdo de voluntades, que genera obligaciones reciprocas, entre una persona natural (trabajador) y una persona natural o jurídica (empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Para la validez del contrato de trabajo no se requiere forma especial alguna; una vez reunidos los tres elementos, existe un contrato de trabajo. Prima la realidad, lo cual significa que con independencia de los acuerdos alcanzados por las partes  e incluso de los convenios suscritos la relación laboral real siempre va a primar sobre otra forma.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:


El trabajador debe realizar  la labor encomendada por sí mismo, sin ayuda de otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.  El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento de acuerdo con el modo, el tiempo, o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos durante la duración del contrato, como contraprestación el trabajador tiene la obligación de acatar esas órdenes. Como retribución obtiene la remuneración o pago que recibe por su labor desarrollada, teniendo en cuenta que la legislación colombiana no concibe un contrato de trabajo gratuito.


Descargue un modelo de contrato a término indefinido. Aquí


CAPACIDAD PARA CONTRATAR


Por regla general tiene capacidad para celebrar contrato individual de trabajo toda persona mayor de 18 años.


CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO


La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.


MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA.


CONTRATO VERBAL: Es el acuerdo se hace de manera oral o denominado comúnmente como acuerdo de palabra celebrado entre un empleador y el trabajador, sobre determinada labor y una remuneración sobre la misma.


martes, 26 de noviembre de 2013

Compraventa de acciones o cuotas entre padre e hijo de familia



Precisa la norma contenida en el artículo 906 del Código de Comercio que: 


ARTÍCULO 906. <COMPRAVENTAS PROHIBIDAS>. No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas: 

1) Los cónyuges no divorciados, ni el padre y el hijo de familia, entre sí; 

2(...)
Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. serán anulables; en los demás casos la nulidad será absoluta. 


En éste orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, no puede haber compraventa entre el padre y el hijo de familia, para lo cual hay que entender que el hijo de familia según lo dispone el artículo 288 del Código Civil, son aquellos hijos no emancipados. 


En dicha norma no se especifica sobre que la clase de bienes a que se refiere la prohibición, por lo que debe entenderse que se trata de todo tipo de bienes, entre ellos están las acciones y cuotas de una sociedad, por lo que debe entenderse  que no pueden realizarse ninguna clase de compraventa de acciones o cuotas entre padres e hijos.


Al respecto la Superintendencia de sociedades ha señalado:


En cuanto a la excepción del artículo 906 citado, expresa otro tanto el profesor Bonivento, al afirmar que “…en general el artículo 906 sigue la trayectoria del Código Civil…”, agregando tan sólo que “…como el artículo 906 solamente prevé las incapacidades para comprar, cabe indagar: con las ventas qué sucede.

Creemos que debe extenderse, básicamente, para ampliar los alcances de las prohibiciones, porque extraño sería imprimirle unos efectos frente a la compra, permitiendo la venta. Tanto para la compra, como para la venta, se aplica el artículo mencionado. (Página 31, obra citada). (…)

viernes, 22 de noviembre de 2013

Los menores de edad pueden ser socios de sociedades?


El artículo 103 del Código de Comercio señala: 


Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. 

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso


Lo primero que hay que aclarar es que al referirse la norma al término de incapaces, es una condición que se predica de los impúberes (Menores de 14 años). 

De lo anterior se desprende que los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita debido a que en estos casos la responsabilidad comercial es solidaria e ilimitada.

Igualmente la mencionada norma habilita a los incapaces para que en los otros, es decir, en las sociedades de responsabilidad limitada puedan ser socios siempre que actúen por conducto de sus representantes, es decir, ser socios comanditarios en las sociedades en comandita, socios y accionistas en sociedades anónimas, limitadas o sociedades por acciones simplificadas, donde la responsabilidad es limitada al monto de los aportes, en dichos casos los menores de edad podrán ser socios de dichas sociedades.